Auto Supremo AS/0457/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Por lo esbozado, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó

Referente al cuarto agravio, debemos señalar que entendiéndose que la confesión es un acto espontáneo realizado por una de las partes, el hecho admitido en confesión no requiere más prueba, conforme lo señala el art. 167 del CPT, en mérito al entendimiento de que la misma es una afirmación o aseveración espontánea que realiza el o la confesante en el momento de absolver las preguntas para el efecto de su confesión, por lo que, los de instancia no concedieron mayor relevancia a la prueba testifical de descargo, conforme a las facultades previstas en los arts. 3 inc. j) y 158 del CPT, en virtud a lo cual no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que el recurrente demuestre con precisión y de manera fehaciente la existencia de error de hecho que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la Ley a cierta prueba, le hubieran dado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron.
Por lo esbozado, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó el contendido material que surge de la prueba antedicha, sino que cumpliendo su tarea propia de los juzgadores de instancia, se valoró dentro el marco establecido por las reglas de la sana crítica, y éstas no generaron la convicción suficiente en su contraste con el demás conjunto probatorio; por lo que no es evidente los reclamos esgrimidos en el recurso de casación