La resolución de segunda instancia, motivó que Mariano Molina Taborga en representación legal de la
I.2.1 RECURSO DE CASACIÓN
La resolución de segunda instancia, motivó que Mariano Molina Taborga en representación legal de la Asociación Accidental SANTOS-EMBOC-COMEXIN, mediante memorial de (fs. 478 a 483) interponga recurso de casación en el fondo y en la forma, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1.1 En la forma
Denuncia que el Tribunal de alzada no consideró sus agravios expuestos en su recurso de apelación; en tal sentido -prosigue- el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al establecer la pertinencia de la resolución, establece el límite y marco de la competencia del Tribunal Apelación en concordancia con lo reclamado en apelación; sin embargo, de la lectura del Auto de Vista, se acredita la carencia de motivación y fundamentación a mérito que no llegó a deliberar los puntos contenidos en el recurso de apelación, que como expresión de agravio se tiene la invocación de la mala apreciación de la prueba consistente en las confesiones judiciales cuyas actas cursan a fs. 324, 326, 328 y 330 de obrados, las mismas que demostrarían fehacientemente que las faenas de trabajo en noviembre y diciembre del 2008 y enero del 2009 no fueron cumplidas por los demandantes, producto a la paralización del proyecto desde noviembre de 2008, por lo que es imposible que los demandantes hayan trabajado tiempo completo en noviembre y diciembre de 2008 y mucho menos en enero del 2009
La resolución de segunda instancia, motivó que Mariano Molina Taborga en representación legal de la Asociación Accidental SANTOS-EMBOC-COMEXIN, mediante memorial de (fs. 478 a 483) interponga recurso de casación en el fondo y en la forma, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1.1 En la forma
Denuncia que el Tribunal de alzada no consideró sus agravios expuestos en su recurso de apelación; en tal sentido -prosigue- el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al establecer la pertinencia de la resolución, establece el límite y marco de la competencia del Tribunal Apelación en concordancia con lo reclamado en apelación; sin embargo, de la lectura del Auto de Vista, se acredita la carencia de motivación y fundamentación a mérito que no llegó a deliberar los puntos contenidos en el recurso de apelación, que como expresión de agravio se tiene la invocación de la mala apreciación de la prueba consistente en las confesiones judiciales cuyas actas cursan a fs. 324, 326, 328 y 330 de obrados, las mismas que demostrarían fehacientemente que las faenas de trabajo en noviembre y diciembre del 2008 y enero del 2009 no fueron cumplidas por los demandantes, producto a la paralización del proyecto desde noviembre de 2008, por lo que es imposible que los demandantes hayan trabajado tiempo completo en noviembre y diciembre de 2008 y mucho menos en enero del 2009
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Mariano Molina Taborga en representación legal de la Asociación
- La resolución de segunda instancia, motivó que Mariano Molina Taborga en representación legal de la
- a) Denuncia la Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- b) Arguye la violación interpretación errónea y aplicación indebida del art
- c) Acusa que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en la apreciación
- Con lo anterior el recurrente, señala que la no consideración de la prueba arriba nombrada
- Finaliza su recurso de casación en el fondo y en la forma manifestando que la
- Respecto de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido, acusando que el Tribunal
- Dicho ello, de la revisión minuciosa del recurso de casación en la forma, se establece
- Situación especial, es la que atañe al proceso laboral, pues por su naturaleza de ejercer
- Ciertamente, un punto en común y de trascendencia en materia de recursos, se halla en
- En igual sentido, a fin de no difuminar el verdadero sentido del proceso, que procura
- En suma, la postura recursiva del caso incumbe un cuestionamiento a la labor de valoración
- Ahora bien, un aspecto básico, sobre el que reposa el Derecho del Trabajo, se constituye
- A fines de contextualización, es preciso distinguir la que la controversia en el presente caso,
- En cuanto a las testificales de fs
- En relación al tercer agravio respecto a la vulneración del art
- Por lo esbozado, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
