Auto Supremo AS/0457/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2015

Fecha: 01-Jul-2015

La resolución de segunda instancia, motivó que Mariano Molina Taborga en representación legal de la

I.2.1 RECURSO DE CASACIÓN
La resolución de segunda instancia, motivó que Mariano Molina Taborga en representación legal de la Asociación Accidental SANTOS-EMBOC-COMEXIN, mediante memorial de (fs. 478 a 483) interponga recurso de casación en el fondo y en la forma, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1.1 En la forma
Denuncia que el Tribunal de alzada no consideró sus agravios expuestos en su recurso de apelación; en tal sentido -prosigue- el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al establecer la pertinencia de la resolución, establece el límite y marco de la competencia del Tribunal Apelación en concordancia con lo reclamado en apelación; sin embargo, de la lectura del Auto de Vista, se acredita la carencia de motivación y fundamentación a mérito que no llegó a deliberar los puntos contenidos en el recurso de apelación, que como expresión de agravio se tiene la invocación de la mala apreciación de la prueba consistente en las confesiones judiciales cuyas actas cursan a fs. 324, 326, 328 y 330 de obrados, las mismas que demostrarían fehacientemente que las faenas de trabajo en noviembre y diciembre del 2008 y enero del 2009 no fueron cumplidas por los demandantes, producto a la paralización del proyecto desde noviembre de 2008, por lo que es imposible que los demandantes hayan trabajado tiempo completo en noviembre y diciembre de 2008 y mucho menos en enero del 2009