CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 457
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente : 144/2011-S
Demandante : Antonio Valencia Rosas y otros
Demandada : Asociación Accidental SANTOS-EMBOC-COMEXIN
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 478 a 483) interpuesto por Mariano Molina Taborga en representación legal de la Asociación Accidental SANTOS-EMBOC-COMEXIN contra el Auto de Vista N° 255/2010 SSA. II de 30 de noviembre (fs. 474 a 475) pronunciado por la Sala Social Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Antonio Valencia Rosas y otros contra la parte recurrente, el Auto 059/2011 SSA.II de 23 de febrero, que concedió el recurso (fs. 674) los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 52/2010 de 5 de junio (fs. 344 a 353), declarando probada en parte la demanda (de fs. 6 a 7, subsanada de fs. 11 a 14, adhesión de fs. 16 a 17), disponiendo que la parte demandada Asociación Accidental SANTOS-EMBOC-COMEXIN a través de su representante legal cancele a los actores: Antonio Valencia Rosas Bs.4.756,70.-; José Canaza Ramos Bs.9.680,42.-; Juan Zabaleta Ninachoque, Bs.8.311,29.-; Gregorio Condori Paco Bs.2.156,93.-; Jorge Rojas Pañuni Bs.6.139,54.-; Iván Gabriel Mamani Alejo Bs.2.984,40.-; Gonzalo Alejo Condori Bs. 14.778,28.-; conforme al detalle que se tiene asentado en la Sentencia, con más actualizaciones conforme a Ley
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 457
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente : 144/2011-S
Demandante : Antonio Valencia Rosas y otros
Demandada : Asociación Accidental SANTOS-EMBOC-COMEXIN
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 478 a 483) interpuesto por Mariano Molina Taborga en representación legal de la Asociación Accidental SANTOS-EMBOC-COMEXIN contra el Auto de Vista N° 255/2010 SSA. II de 30 de noviembre (fs. 474 a 475) pronunciado por la Sala Social Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Antonio Valencia Rosas y otros contra la parte recurrente, el Auto 059/2011 SSA.II de 23 de febrero, que concedió el recurso (fs. 674) los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 52/2010 de 5 de junio (fs. 344 a 353), declarando probada en parte la demanda (de fs. 6 a 7, subsanada de fs. 11 a 14, adhesión de fs. 16 a 17), disponiendo que la parte demandada Asociación Accidental SANTOS-EMBOC-COMEXIN a través de su representante legal cancele a los actores: Antonio Valencia Rosas Bs.4.756,70.-; José Canaza Ramos Bs.9.680,42.-; Juan Zabaleta Ninachoque, Bs.8.311,29.-; Gregorio Condori Paco Bs.2.156,93.-; Jorge Rojas Pañuni Bs.6.139,54.-; Iván Gabriel Mamani Alejo Bs.2.984,40.-; Gonzalo Alejo Condori Bs. 14.778,28.-; conforme al detalle que se tiene asentado en la Sentencia, con más actualizaciones conforme a Ley
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Mariano Molina Taborga en representación legal de la Asociación
- La resolución de segunda instancia, motivó que Mariano Molina Taborga en representación legal de la
- a) Denuncia la Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- b) Arguye la violación interpretación errónea y aplicación indebida del art
- c) Acusa que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en la apreciación
- Con lo anterior el recurrente, señala que la no consideración de la prueba arriba nombrada
- Finaliza su recurso de casación en el fondo y en la forma manifestando que la
- Respecto de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido, acusando que el Tribunal
- Dicho ello, de la revisión minuciosa del recurso de casación en la forma, se establece
- Situación especial, es la que atañe al proceso laboral, pues por su naturaleza de ejercer
- Ciertamente, un punto en común y de trascendencia en materia de recursos, se halla en
- En igual sentido, a fin de no difuminar el verdadero sentido del proceso, que procura
- En suma, la postura recursiva del caso incumbe un cuestionamiento a la labor de valoración
- Ahora bien, un aspecto básico, sobre el que reposa el Derecho del Trabajo, se constituye
- A fines de contextualización, es preciso distinguir la que la controversia en el presente caso,
- En cuanto a las testificales de fs
- En relación al tercer agravio respecto a la vulneración del art
- Por lo esbozado, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
