Auto Supremo AS/0457/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2015

Fecha: 01-Jul-2015

En relación al tercer agravio respecto a la vulneración del art

En relación al tercer agravio respecto a la vulneración del art. 150 del CPT, cabe precisar que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT; es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, mas no una obligación; en el caso de Autos, de la revisión de obrados se verifica que la Empresa demandada no produjo prueba documental y testifical suficiente para desvirtuar los extremos de la demanda, empero interpretando erróneamente el principio de inversión de la prueba, pretende que la prueba aportada por el demandante sea valorada por los Jueces de instancia en su favor, en claro desconocimiento que el referido principio es en favor del trabajador