En relación al tercer agravio respecto a la vulneración del art
En relación al tercer agravio respecto a la vulneración del art. 150 del CPT, cabe precisar que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT; es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, mas no una obligación; en el caso de Autos, de la revisión de obrados se verifica que la Empresa demandada no produjo prueba documental y testifical suficiente para desvirtuar los extremos de la demanda, empero interpretando erróneamente el principio de inversión de la prueba, pretende que la prueba aportada por el demandante sea valorada por los Jueces de instancia en su favor, en claro desconocimiento que el referido principio es en favor del trabajador
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Mariano Molina Taborga en representación legal de la Asociación
- La resolución de segunda instancia, motivó que Mariano Molina Taborga en representación legal de la
- a) Denuncia la Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- b) Arguye la violación interpretación errónea y aplicación indebida del art
- c) Acusa que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en la apreciación
- Con lo anterior el recurrente, señala que la no consideración de la prueba arriba nombrada
- Finaliza su recurso de casación en el fondo y en la forma manifestando que la
- Respecto de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido, acusando que el Tribunal
- Dicho ello, de la revisión minuciosa del recurso de casación en la forma, se establece
- Situación especial, es la que atañe al proceso laboral, pues por su naturaleza de ejercer
- Ciertamente, un punto en común y de trascendencia en materia de recursos, se halla en
- En igual sentido, a fin de no difuminar el verdadero sentido del proceso, que procura
- En suma, la postura recursiva del caso incumbe un cuestionamiento a la labor de valoración
- Ahora bien, un aspecto básico, sobre el que reposa el Derecho del Trabajo, se constituye
- A fines de contextualización, es preciso distinguir la que la controversia en el presente caso,
- En cuanto a las testificales de fs
- En relación al tercer agravio respecto a la vulneración del art
- Por lo esbozado, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
