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    Auto Supremo AS/0465/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0465/2015

    Fecha: 01-Jul-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Refiere la indebida aplicación de las pruebas puesto que el contrato de trabajo de
    • Sostiene que los informes de fs
    • Manifiesta que el informe de fs
    • Arguye que la opinión profesional del Lic
    • Sostiene que las opinión Profesionales del Lic
    • Refuta que las testificales de cargo, que corren de fs
    • Por ultimo señala que el Tribunal de Apelación aplico incorrectamente el art
    • Refiere que el sorteo de la causa se realizó en fecha 07 de noviembre de
    • Finaliza su recurso solicitando se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista N°
    • Así planteado el recurso corresponde examinarlo de la siguiente manera
    • Que, conforme faculta el art
    • En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
    • En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de
    • El principio de convalidación
    • En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
    • Al respecto, se advierte que el sorteo de la causa se realizó por la Sala
    • Asimismo se observa la incongruencia existente entre la fecha de notificación al Vocal semanero de
    • Que según decreto de fs
    • No siendo necesario ya entrar a esclarecer las denuncias que van al fondo del asunto,
    • Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde disponer la nulidad de obrados de acuerdo
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
    • Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad quem, no se impone
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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