Así planteado el recurso corresponde examinarlo de la siguiente manera
II.4 Contestación al recurso
Rosa Abolnik Rodas, en la contestación al recurso de casación manifiesta que de la lectura del recurso de casación y nulidad el mismo no ha establecido cuál de los siete incisos del art. 254 del CPC fueron violados; en cuanto al recurso de casación en el fondo habla sobre la apreciación de la prueba, sin embargo de la revisión de actuados claramente se observa que la parte contraria no ha aportado ninguna prueba válida ya que la mera opinión presentada vencido el plazo no puede ser entendida como prueba de reciente obtención y que las opiniones no constituyen pruebas que el recurso de casación solo conlleva a la dilación del proceso y evitar la ejecución de la sentencia correctamente fundamentada y totalmente confirmada por el Tribunal de Alzada por lo que corresponde declarar infundado e improcedente el recurso conforme previene el art. 271.1 y 2 con relación al art. 273 del CPC.
CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Así planteado el recurso corresponde examinarlo de la siguiente manera
Rosa Abolnik Rodas, en la contestación al recurso de casación manifiesta que de la lectura del recurso de casación y nulidad el mismo no ha establecido cuál de los siete incisos del art. 254 del CPC fueron violados; en cuanto al recurso de casación en el fondo habla sobre la apreciación de la prueba, sin embargo de la revisión de actuados claramente se observa que la parte contraria no ha aportado ninguna prueba válida ya que la mera opinión presentada vencido el plazo no puede ser entendida como prueba de reciente obtención y que las opiniones no constituyen pruebas que el recurso de casación solo conlleva a la dilación del proceso y evitar la ejecución de la sentencia correctamente fundamentada y totalmente confirmada por el Tribunal de Alzada por lo que corresponde declarar infundado e improcedente el recurso conforme previene el art. 271.1 y 2 con relación al art. 273 del CPC.
CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Así planteado el recurso corresponde examinarlo de la siguiente manera
- CONSIDERANDO I
- Refiere la indebida aplicación de las pruebas puesto que el contrato de trabajo de
- Sostiene que los informes de fs
- Manifiesta que el informe de fs
- Arguye que la opinión profesional del Lic
- Sostiene que las opinión Profesionales del Lic
- Refuta que las testificales de cargo, que corren de fs
- Por ultimo señala que el Tribunal de Apelación aplico incorrectamente el art
- Refiere que el sorteo de la causa se realizó en fecha 07 de noviembre de
- Finaliza su recurso solicitando se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista N°
- Así planteado el recurso corresponde examinarlo de la siguiente manera
- Que, conforme faculta el art
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de
- El principio de convalidación
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- Al respecto, se advierte que el sorteo de la causa se realizó por la Sala
- Asimismo se observa la incongruencia existente entre la fecha de notificación al Vocal semanero de
- Que según decreto de fs
- No siendo necesario ya entrar a esclarecer las denuncias que van al fondo del asunto,
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde disponer la nulidad de obrados de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad quem, no se impone
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
