Auto Supremo AS/0465/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Así planteado el recurso corresponde examinarlo de la siguiente manera

II.4 Contestación al recurso
Rosa Abolnik Rodas, en la contestación al recurso de casación manifiesta que de la lectura del recurso de casación y nulidad el mismo no ha establecido cuál de los siete incisos del art. 254 del CPC fueron violados; en cuanto al recurso de casación en el fondo habla sobre la apreciación de la prueba, sin embargo de la revisión de actuados claramente se observa que la parte contraria no ha aportado ninguna prueba válida ya que la mera opinión presentada vencido el plazo no puede ser entendida como prueba de reciente obtención y que las opiniones no constituyen pruebas que el recurso de casación solo conlleva a la dilación del proceso y evitar la ejecución de la sentencia correctamente fundamentada y totalmente confirmada por el Tribunal de Alzada por lo que corresponde declarar infundado e improcedente el recurso conforme previene el art. 271.1 y 2 con relación al art. 273 del CPC.
CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Así planteado el recurso corresponde examinarlo de la siguiente manera