Que según decreto de fs
Por otro lado a fs. 328 vta., se tiene la existencia del decreto de 25 de noviembre de 2014, el mismo que es providenciado por la Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa, quien dispone que el expediente pase a conocimiento de la tercera vocal de dicha sala a efectos de conformar quórum, bajo el siguiente rotulo, “Habiendo devuelto el expediente de la materia por el vocal convocado según providencia de fecha 24 de noviembre Dr. Samuel Saucedo y habiéndose integrado el tercer vocal de la Sala Social Administrativa Dra. Mirian Rossell Terrazas pasa a despacho los obrados a conocimiento de la misma”, excediéndose en sus funciones, puesto que dentro de sus atribuciones contenidas en el art. 94 parágrafos I y II de la LOJ no le facultan confeccionar y firmar providencias como sucedió en el caso de autos.
Que según decreto de fs. 327 emitido por el vocal de la Sala Social y Administrativa Dr. Sergio Cardona Chávez, en el mismo señala que la tercera Vocal Dra. Mirian Rossell Terrazas fue designada en el cargo en fecha 19 de noviembre de 2014 y se encuentra con licencia hasta el día miércoles 26 de noviembre, es decir que el nombramiento de la mencionada vocal se realizó 12 días posteriores al sorteo de la causa de fs. 320 vta., y de hecho, que a momento conformar quórum y firmar el Auto de Vista N° 344 de 11 de noviembre de 2014, de fs. 330 a 331, se encontraba inhabilitada, violentando el art. 12 de la LOJ, tomando en cuenta además el principio del juez natural o regular que significa que ninguna autoridad puede determinar la composición de un tribunal para que juzgue un caso concreto, después de ocurridos los hechos que motivan ese juzgamiento, preservando así la imparcialidad e independencia de quienes administran justicia. Es decir, el tribunal que juzgará determinado caso debe estar previamente constituido a los hechos que conocerá, ya que de lo contrario, existe la probabilidad que ese tribunal sea expresamente conformado para favorecer o perjudicar a la persona sometida a juzgamiento. En consecuencia, el principio busca evitar la manipulación del tribunal, garantizar la imparcialidad de los juzgadores, y en definitiva, la justicia del fallo
Que según decreto de fs. 327 emitido por el vocal de la Sala Social y Administrativa Dr. Sergio Cardona Chávez, en el mismo señala que la tercera Vocal Dra. Mirian Rossell Terrazas fue designada en el cargo en fecha 19 de noviembre de 2014 y se encuentra con licencia hasta el día miércoles 26 de noviembre, es decir que el nombramiento de la mencionada vocal se realizó 12 días posteriores al sorteo de la causa de fs. 320 vta., y de hecho, que a momento conformar quórum y firmar el Auto de Vista N° 344 de 11 de noviembre de 2014, de fs. 330 a 331, se encontraba inhabilitada, violentando el art. 12 de la LOJ, tomando en cuenta además el principio del juez natural o regular que significa que ninguna autoridad puede determinar la composición de un tribunal para que juzgue un caso concreto, después de ocurridos los hechos que motivan ese juzgamiento, preservando así la imparcialidad e independencia de quienes administran justicia. Es decir, el tribunal que juzgará determinado caso debe estar previamente constituido a los hechos que conocerá, ya que de lo contrario, existe la probabilidad que ese tribunal sea expresamente conformado para favorecer o perjudicar a la persona sometida a juzgamiento. En consecuencia, el principio busca evitar la manipulación del tribunal, garantizar la imparcialidad de los juzgadores, y en definitiva, la justicia del fallo
- CONSIDERANDO I
- Refiere la indebida aplicación de las pruebas puesto que el contrato de trabajo de
- Sostiene que los informes de fs
- Manifiesta que el informe de fs
- Arguye que la opinión profesional del Lic
- Sostiene que las opinión Profesionales del Lic
- Refuta que las testificales de cargo, que corren de fs
- Por ultimo señala que el Tribunal de Apelación aplico incorrectamente el art
- Refiere que el sorteo de la causa se realizó en fecha 07 de noviembre de
- Finaliza su recurso solicitando se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista N°
- Así planteado el recurso corresponde examinarlo de la siguiente manera
- Que, conforme faculta el art
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de
- El principio de convalidación
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- Al respecto, se advierte que el sorteo de la causa se realizó por la Sala
- Asimismo se observa la incongruencia existente entre la fecha de notificación al Vocal semanero de
- Que según decreto de fs
- No siendo necesario ya entrar a esclarecer las denuncias que van al fondo del asunto,
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde disponer la nulidad de obrados de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad quem, no se impone
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
