Auto Supremo AS/0465/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Que según decreto de fs

Por otro lado a fs. 328 vta., se tiene la existencia del decreto de 25 de noviembre de 2014, el mismo que es providenciado por la Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa, quien dispone que el expediente pase a conocimiento de la tercera vocal de dicha sala a efectos de conformar quórum, bajo el siguiente rotulo, “Habiendo devuelto el expediente de la materia por el vocal convocado según providencia de fecha 24 de noviembre Dr. Samuel Saucedo y habiéndose integrado el tercer vocal de la Sala Social Administrativa Dra. Mirian Rossell Terrazas pasa a despacho los obrados a conocimiento de la misma”, excediéndose en sus funciones, puesto que dentro de sus atribuciones contenidas en el art. 94 parágrafos I y II de la LOJ no le facultan confeccionar y firmar providencias como sucedió en el caso de autos.
Que según decreto de fs. 327 emitido por el vocal de la Sala Social y Administrativa Dr. Sergio Cardona Chávez, en el mismo señala que la tercera Vocal Dra. Mirian Rossell Terrazas fue designada en el cargo en fecha 19 de noviembre de 2014 y se encuentra con licencia hasta el día miércoles 26 de noviembre, es decir que el nombramiento de la mencionada vocal se realizó 12 días posteriores al sorteo de la causa de fs. 320 vta., y de hecho, que a momento conformar quórum y firmar el Auto de Vista N° 344 de 11 de noviembre de 2014, de fs. 330 a 331, se encontraba inhabilitada, violentando el art. 12 de la LOJ, tomando en cuenta además el principio del juez natural o regular que significa que ninguna autoridad puede determinar la composición de un tribunal para que juzgue un caso concreto, después de ocurridos los hechos que motivan ese juzgamiento, preservando así la imparcialidad e independencia de quienes administran justicia. Es decir, el tribunal que juzgará determinado caso debe estar previamente constituido a los hechos que conocerá, ya que de lo contrario, existe la probabilidad que ese tribunal sea expresamente conformado para favorecer o perjudicar a la persona sometida a juzgamiento. En consecuencia, el principio busca evitar la manipulación del tribunal, garantizar la imparcialidad de los juzgadores, y en definitiva, la justicia del fallo