Por ultimo señala que el Tribunal de Apelación aplico incorrectamente el art
Por ultimo señala que el Tribunal de Apelación aplico incorrectamente el art. 10 del D.S. 28699 de 01 de mayo de 2006, puesto que la misma determina que la persona que haya sido despedida sin justa causa puede optar por su reincorporación, acudiendo ante el Ministerio del Trabajo quien emitirá el instructivo de reincorporación, para luego acudir a la vía ordinaria, para iniciar el proceso por reincorporación, produciendo pruebas, para demostrar si el despido fue con justa o sin justa causa, sin embargo por las pruebas arrimadas en exordio, claramente se pudo demostrar que la demandante incumplió con el contrato de trabajo, donde se estipulaba el lugar de trabajo, empero realizo sus labores como profesor, en un lugar donde no existen las condiciones para los estudiantes, lo que causo daños físicos a una estudiante, poniendo en riesgo su integridad física, incurriendo en la causal del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 inc. e) del Decreto Reglamentario (DR)
- CONSIDERANDO I
- Refiere la indebida aplicación de las pruebas puesto que el contrato de trabajo de
- Sostiene que los informes de fs
- Manifiesta que el informe de fs
- Arguye que la opinión profesional del Lic
- Sostiene que las opinión Profesionales del Lic
- Refuta que las testificales de cargo, que corren de fs
- Por ultimo señala que el Tribunal de Apelación aplico incorrectamente el art
- Refiere que el sorteo de la causa se realizó en fecha 07 de noviembre de
- Finaliza su recurso solicitando se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista N°
- Así planteado el recurso corresponde examinarlo de la siguiente manera
- Que, conforme faculta el art
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de
- El principio de convalidación
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- Al respecto, se advierte que el sorteo de la causa se realizó por la Sala
- Asimismo se observa la incongruencia existente entre la fecha de notificación al Vocal semanero de
- Que según decreto de fs
- No siendo necesario ya entrar a esclarecer las denuncias que van al fondo del asunto,
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde disponer la nulidad de obrados de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad quem, no se impone
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
