En cumplimiento a lo previsto en el art
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17. IV de la Ley del Órgano Judicial póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 275 del CPC y la recomendación N° 22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTÍAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA, HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de AASS anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno
- CONSIDERANDO I
- Refiere la indebida aplicación de las pruebas puesto que el contrato de trabajo de
- Sostiene que los informes de fs
- Manifiesta que el informe de fs
- Arguye que la opinión profesional del Lic
- Sostiene que las opinión Profesionales del Lic
- Refuta que las testificales de cargo, que corren de fs
- Por ultimo señala que el Tribunal de Apelación aplico incorrectamente el art
- Refiere que el sorteo de la causa se realizó en fecha 07 de noviembre de
- Finaliza su recurso solicitando se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista N°
- Así planteado el recurso corresponde examinarlo de la siguiente manera
- Que, conforme faculta el art
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de
- El principio de convalidación
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- Al respecto, se advierte que el sorteo de la causa se realizó por la Sala
- Asimismo se observa la incongruencia existente entre la fecha de notificación al Vocal semanero de
- Que según decreto de fs
- No siendo necesario ya entrar a esclarecer las denuncias que van al fondo del asunto,
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde disponer la nulidad de obrados de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad quem, no se impone
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
