Auto Supremo AS/0465/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Que, conforme faculta el art

Que, conforme faculta el art. 106 del Código Procesal Civil (CPC) por mandato de la disposición transitoria segunda numeral 4) Idem, concordante con el art. 17 parágrafo I de la LOJ, todo Juez o Tribunal puede en cualquier estado del proceso declarar de oficio la nulidad de obrados cuando la ley lo califique expresamente. En ese entendido, en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel