Auto Supremo AS/0465/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2015

Fecha: 01-Jul-2015

El principio de convalidación

El principio de convalidación.- No prosperará la nulidad cuando medie consentimiento expreso o tácito de la parte perjudicada. Este principio tiene su fundamento en el carácter dispositivo del proceso civil. El consentimiento es expreso cuando la parte perjudicada realiza el acto procesal ratificando el acto viciado. Es tácito cuando la parte interesada no efectúa el reclamo en la primera oportunidad, deja pasar el tiempo, permitiendo que operando la preclusión de su derecho impugnaticio. Este principio se encuentra recogido en el art. 258-3) del CPC y de manera más amplia en el párrafo II del art. 107 Código Procesal Civil, dispone: “No podrá pedirse la nulidad de un acto, por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita”, y en el mismo sentido el art. 17-III de la LOJ, señala “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”