Auto Supremo AS/0465/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2015

Fecha: 01-Jul-2015

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 465
Sucre, 01 de julio de 2015

Expediente: 56/2015-S
Demandante: Rosa Abolnik Rodas
Demandada: CENTRO ESCOLAR ALEMÁN
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 334 a 341 vta., interpuesto por Jaime Pérez Viviani en representación legal del Centro Escolar Alemán, contra el Auto de Vista N° 344 de 11 de noviembre de 2014, de (fs. 330 a 331) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de reincorporación seguido por Rosa Abolnik Rodas, contra la entidad recurrente, el Auto de (fs. 346) que concedió el recurso los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Que, Tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 405 de 16 de julio de 2013 de (fs. 247 a 250 y vta.), complementado por Auto de (fs. 256), declarando probada la demanda de (fs. 7 a 9), con costas, ordenando que el Centro Escolar Alemán representado por su presidenta Sra. Brigitte Francoise Petit Bauer, proceda a restituir al puesto de trabajo que la demandante Rosa Abolnik Rodas tenía en dicho establecimiento al momento de su despido debiendo ser desde la escolar lectiva de febrero de 2012 a la fecha de su reincorporación con el reconocimiento de sus salarios devengados, de acuerdo a las leyes vigentes y resoluciones citadas; y sea a su mismo puesto de trabajo, a tiempo de ser destituida.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida Jaime Pérez Viviani en representación legal del Centro Escolar Alemán, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 344 de 11 de noviembre de 2014, de (fs. 330 a 331) confirma en todas sus partes lo determinado en la Sentencia Nº 405 de 16 de julio de 2013, y el Auto N° 1582 de 15 de agosto de 2013