CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 465
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente: 56/2015-S
Demandante: Rosa Abolnik Rodas
Demandada: CENTRO ESCOLAR ALEMÁN
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 334 a 341 vta., interpuesto por Jaime Pérez Viviani en representación legal del Centro Escolar Alemán, contra el Auto de Vista N° 344 de 11 de noviembre de 2014, de (fs. 330 a 331) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de reincorporación seguido por Rosa Abolnik Rodas, contra la entidad recurrente, el Auto de (fs. 346) que concedió el recurso los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Que, Tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 405 de 16 de julio de 2013 de (fs. 247 a 250 y vta.), complementado por Auto de (fs. 256), declarando probada la demanda de (fs. 7 a 9), con costas, ordenando que el Centro Escolar Alemán representado por su presidenta Sra. Brigitte Francoise Petit Bauer, proceda a restituir al puesto de trabajo que la demandante Rosa Abolnik Rodas tenía en dicho establecimiento al momento de su despido debiendo ser desde la escolar lectiva de febrero de 2012 a la fecha de su reincorporación con el reconocimiento de sus salarios devengados, de acuerdo a las leyes vigentes y resoluciones citadas; y sea a su mismo puesto de trabajo, a tiempo de ser destituida.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida Jaime Pérez Viviani en representación legal del Centro Escolar Alemán, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 344 de 11 de noviembre de 2014, de (fs. 330 a 331) confirma en todas sus partes lo determinado en la Sentencia Nº 405 de 16 de julio de 2013, y el Auto N° 1582 de 15 de agosto de 2013
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 465
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente: 56/2015-S
Demandante: Rosa Abolnik Rodas
Demandada: CENTRO ESCOLAR ALEMÁN
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 334 a 341 vta., interpuesto por Jaime Pérez Viviani en representación legal del Centro Escolar Alemán, contra el Auto de Vista N° 344 de 11 de noviembre de 2014, de (fs. 330 a 331) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de reincorporación seguido por Rosa Abolnik Rodas, contra la entidad recurrente, el Auto de (fs. 346) que concedió el recurso los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Que, Tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 405 de 16 de julio de 2013 de (fs. 247 a 250 y vta.), complementado por Auto de (fs. 256), declarando probada la demanda de (fs. 7 a 9), con costas, ordenando que el Centro Escolar Alemán representado por su presidenta Sra. Brigitte Francoise Petit Bauer, proceda a restituir al puesto de trabajo que la demandante Rosa Abolnik Rodas tenía en dicho establecimiento al momento de su despido debiendo ser desde la escolar lectiva de febrero de 2012 a la fecha de su reincorporación con el reconocimiento de sus salarios devengados, de acuerdo a las leyes vigentes y resoluciones citadas; y sea a su mismo puesto de trabajo, a tiempo de ser destituida.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida Jaime Pérez Viviani en representación legal del Centro Escolar Alemán, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 344 de 11 de noviembre de 2014, de (fs. 330 a 331) confirma en todas sus partes lo determinado en la Sentencia Nº 405 de 16 de julio de 2013, y el Auto N° 1582 de 15 de agosto de 2013
- CONSIDERANDO I
- Refiere la indebida aplicación de las pruebas puesto que el contrato de trabajo de
- Sostiene que los informes de fs
- Manifiesta que el informe de fs
- Arguye que la opinión profesional del Lic
- Sostiene que las opinión Profesionales del Lic
- Refuta que las testificales de cargo, que corren de fs
- Por ultimo señala que el Tribunal de Apelación aplico incorrectamente el art
- Refiere que el sorteo de la causa se realizó en fecha 07 de noviembre de
- Finaliza su recurso solicitando se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista N°
- Así planteado el recurso corresponde examinarlo de la siguiente manera
- Que, conforme faculta el art
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de
- El principio de convalidación
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- Al respecto, se advierte que el sorteo de la causa se realizó por la Sala
- Asimismo se observa la incongruencia existente entre la fecha de notificación al Vocal semanero de
- Que según decreto de fs
- No siendo necesario ya entrar a esclarecer las denuncias que van al fondo del asunto,
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde disponer la nulidad de obrados de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad quem, no se impone
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
