Auto Supremo AS/0465/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Refiere que el sorteo de la causa se realizó en fecha 07 de noviembre de

II.2 En la forma
Refiere que el sorteo de la causa se realizó en fecha 07 de noviembre de 2014, siendo vocal relator el Dr. Sergio Cardona "Chávez, según fs. 320 vta., habiendo presentado el proyecto de resolución en fecha 10 de noviembre de 2014, el mismo que corre de fs. 321 a 324 y vita., revocando la sentencia; sin embargo, el vocal de la Sala Social Dr. Jimmy López Rojas, presenta otro proyecto cuyo título lleva "voto disidente", con fecha 11 de noviembre de 2014, el mismo que cursa de fs. 325 a 326, a raíz de la disidencia del Dr. Jimmy López Rojas, es convocado el vocal de la Sala Civil Primera Dr. Samuel Saucedo Iriarte, pero en forma inexplicable dicta un decreto con fecha 24 de septiembre de 2014, (un día antes de que lo notifiquen) el mismo que cursa a fs. 328, donde indica, “no ha lugar la convocatoria realizada”, toda vez que la Sra. vocal Dra. Miriam Rosell Terrazas, ya fue asignada como la tercer vocal de la Sala Social, en fecha 19 de noviembre de 2014, que asimismo no consta en libro alguno el ingreso del expediente a su sala para que tenga conocimiento del mismo, infringiendo el art. 94.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), ya que debió pasar previamente el expediente por secretaria de cámara de la Sala Civil Primera; el decreto de fs. 328 no fue firmado por el secretario de cámara de la Sala Civil Primera, infringiendo el art. 94.3 de la LOJ, además de ser nula la actuación de la Dra. Miriam Rosell Terrazas en este caso porque ella no estaba designada al momento de sortearse el expediente, violando el art. 12 de la LOJ