Refiere la indebida aplicación de las pruebas puesto que el contrato de trabajo de
II. Motivos del recurso de Casación
II.1 En el fondo
Refiere la indebida aplicación de las pruebas puesto que el contrato de trabajo de fs. 26 a 27 determinar que el lugar de trabajo de la demandante conforme la cláusula segunda debe desarrollarse en instalaciones del empleador; es decir en el colegio; empro por los informes y declaraciones testificales se pudo demostrar que la demandante realizó el entrenamiento de los alumnos en las colinas del Urubo, en un terreno completamente inestable, con vegetación alta y pozos, no apto para entrenamiento; como debe ser en una pista de atletismo
II.1 En el fondo
Refiere la indebida aplicación de las pruebas puesto que el contrato de trabajo de fs. 26 a 27 determinar que el lugar de trabajo de la demandante conforme la cláusula segunda debe desarrollarse en instalaciones del empleador; es decir en el colegio; empro por los informes y declaraciones testificales se pudo demostrar que la demandante realizó el entrenamiento de los alumnos en las colinas del Urubo, en un terreno completamente inestable, con vegetación alta y pozos, no apto para entrenamiento; como debe ser en una pista de atletismo
- CONSIDERANDO I
- Refiere la indebida aplicación de las pruebas puesto que el contrato de trabajo de
- Sostiene que los informes de fs
- Manifiesta que el informe de fs
- Arguye que la opinión profesional del Lic
- Sostiene que las opinión Profesionales del Lic
- Refuta que las testificales de cargo, que corren de fs
- Por ultimo señala que el Tribunal de Apelación aplico incorrectamente el art
- Refiere que el sorteo de la causa se realizó en fecha 07 de noviembre de
- Finaliza su recurso solicitando se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista N°
- Así planteado el recurso corresponde examinarlo de la siguiente manera
- Que, conforme faculta el art
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de
- El principio de convalidación
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- Al respecto, se advierte que el sorteo de la causa se realizó por la Sala
- Asimismo se observa la incongruencia existente entre la fecha de notificación al Vocal semanero de
- Que según decreto de fs
- No siendo necesario ya entrar a esclarecer las denuncias que van al fondo del asunto,
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde disponer la nulidad de obrados de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad quem, no se impone
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
