Asimismo se observa la incongruencia existente entre la fecha de notificación al Vocal semanero de
En ese entendido, si bien es cierto que por decreto de fs. 327 se convoca al vocal semanero de la Sala Civil Primera Dr. Samuel Saucedo Iriarte para conformar quorum quien es notificado según diligencia de fs. 328, el 25 de noviembre de 2014 a hrs. 10:55 am., empero se observa que las partes no fueron noticiadas con dicho actuado, constituyendo vulneración al debido proceso, por haberse inobservado la norma contenida en el art. 82 del Código Procesal Civil, que al constituir norma que interesan al orden público y que su cumplimiento se torna obligatorio, las autoridades judiciales recurridas, al no tomarlas en cuenta y menos exigir su cumplimiento, han infringido el derecho al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa de los señalados sujetos procesales que debieron ser notificados, debido a que las notificaciones permiten esencialmente la intervención de las partes interesadas con el objeto de llegar a obtener justicia y permitir la defensa en juicio, pues las citaciones, notificaciones y emplazamientos, son actos de comunicación, establecidos por las leyes procesales para garantizar a los litigantes o a aquellos que deban o puedan serlo, la defensa de sus derechos e intereses legítimos, de modo que, mediante la puesta en su conocimiento del acto o resolución que les provoca perjuicio, tengan la posibilidad de activar los mecanismos recursivos que la ley les faculta, para defender en el proceso los derechos e intereses cuestionados, y su omisión, coloca al interesado en indefensión que es lesiva al derecho fundamental de ejercer el legítimo derecho a la defensa, al debido proceso sancionados con nulidad, conforme determina el art. 254.7) del CPC.
Asimismo se observa la incongruencia existente entre la fecha de notificación al Vocal semanero de la Sala Civil Primera Dr. Samuel Saucedo Iriarte quien es notificado el 25 de noviembre de 2014, y el decreto por el que rechaza la convocatoria es de 24 de noviembre, es decir 24 hrs., posterior a la notificación, además se hace entrever que su rechazo a la convocatoria para conformar quórum fue sin una adecuada fundamentación legal, actuado procesal que evidentemente constituye vulneración al debido proceso y derecho a la defensa de los sujetos procesales
Asimismo se observa la incongruencia existente entre la fecha de notificación al Vocal semanero de la Sala Civil Primera Dr. Samuel Saucedo Iriarte quien es notificado el 25 de noviembre de 2014, y el decreto por el que rechaza la convocatoria es de 24 de noviembre, es decir 24 hrs., posterior a la notificación, además se hace entrever que su rechazo a la convocatoria para conformar quórum fue sin una adecuada fundamentación legal, actuado procesal que evidentemente constituye vulneración al debido proceso y derecho a la defensa de los sujetos procesales
- CONSIDERANDO I
- Refiere la indebida aplicación de las pruebas puesto que el contrato de trabajo de
- Sostiene que los informes de fs
- Manifiesta que el informe de fs
- Arguye que la opinión profesional del Lic
- Sostiene que las opinión Profesionales del Lic
- Refuta que las testificales de cargo, que corren de fs
- Por ultimo señala que el Tribunal de Apelación aplico incorrectamente el art
- Refiere que el sorteo de la causa se realizó en fecha 07 de noviembre de
- Finaliza su recurso solicitando se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista N°
- Así planteado el recurso corresponde examinarlo de la siguiente manera
- Que, conforme faculta el art
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de
- El principio de convalidación
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- Al respecto, se advierte que el sorteo de la causa se realizó por la Sala
- Asimismo se observa la incongruencia existente entre la fecha de notificación al Vocal semanero de
- Que según decreto de fs
- No siendo necesario ya entrar a esclarecer las denuncias que van al fondo del asunto,
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde disponer la nulidad de obrados de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad quem, no se impone
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
