Auto Supremo AS/0465/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Asimismo se observa la incongruencia existente entre la fecha de notificación al Vocal semanero de

En ese entendido, si bien es cierto que por decreto de fs. 327 se convoca al vocal semanero de la Sala Civil Primera Dr. Samuel Saucedo Iriarte para conformar quorum quien es notificado según diligencia de fs. 328, el 25 de noviembre de 2014 a hrs. 10:55 am., empero se observa que las partes no fueron noticiadas con dicho actuado, constituyendo vulneración al debido proceso, por haberse inobservado la norma contenida en el art. 82 del Código Procesal Civil, que al constituir norma que interesan al orden público y que su cumplimiento se torna obligatorio, las autoridades judiciales recurridas, al no tomarlas en cuenta y menos exigir su cumplimiento, han infringido el derecho al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa de los señalados sujetos procesales que debieron ser notificados, debido a que las notificaciones permiten esencialmente la intervención de las partes interesadas con el objeto de llegar a obtener justicia y permitir la defensa en juicio, pues las citaciones, notificaciones y emplazamientos, son actos de comunicación, establecidos por las leyes procesales para garantizar a los litigantes o a aquellos que deban o puedan serlo, la defensa de sus derechos e intereses legítimos, de modo que, mediante la puesta en su conocimiento del acto o resolución que les provoca perjuicio, tengan la posibilidad de activar los mecanismos recursivos que la ley les faculta, para defender en el proceso los derechos e intereses cuestionados, y su omisión, coloca al interesado en indefensión que es lesiva al derecho fundamental de ejercer el legítimo derecho a la defensa, al debido proceso sancionados con nulidad, conforme determina el art. 254.7) del CPC.
Asimismo se observa la incongruencia existente entre la fecha de notificación al Vocal semanero de la Sala Civil Primera Dr. Samuel Saucedo Iriarte quien es notificado el 25 de noviembre de 2014, y el decreto por el que rechaza la convocatoria es de 24 de noviembre, es decir 24 hrs., posterior a la notificación, además se hace entrever que su rechazo a la convocatoria para conformar quórum fue sin una adecuada fundamentación legal, actuado procesal que evidentemente constituye vulneración al debido proceso y derecho a la defensa de los sujetos procesales