Refuta que las testificales de cargo, que corren de fs
Refuta que las testificales de cargo, que corren de fs. 69 a 71, y de fs. 134 a 136, dan cuenta que dichos testigos no se encontraban presente el día del accidente, es decir, conocen por simples comentarios, lo que resta valor a sus declaraciones, documentos o pruebas que merecen fe probatoria, incurriendo en error de hecho en la apreciación de las mismas conforme en el art. 253 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que el Juez a quo resta importancia a las pruebas documentales y opiniones de los profesionales que cursa en el expediente, ni siquiera las nombra en su consideración final, tal es el caso del memorándum de llamada de atención y despido, de 21 de septiembre, culminando 48 horas después con el despido de la nombrada Rosa Abolnik con otro memorándum de fecha 23 de septiembre de 2009, es decir hubo doble sanción." De igual forma el Juez ad-quem a momento de considerar la correcta valoración de las pruebas, realiza un preámbulo sobre la reincorporación, terminando con la enumeración de las testificales de cargo, y con el análisis del memorándum de despido; que los jueces de instancia no analizaron la prueba en su conjunto para llegar a la conclusión decisiva de la Sentencia y Auto de vista, tomando en cuenta solo las testificales de cargo, como prueba contundente, violentando la regla de la sana critica que todo administrador de justicia debería aplicar al momento de valorar pruebas y dictar Sentencia, incurriendo en error de hecho
- CONSIDERANDO I
- Refiere la indebida aplicación de las pruebas puesto que el contrato de trabajo de
- Sostiene que los informes de fs
- Manifiesta que el informe de fs
- Arguye que la opinión profesional del Lic
- Sostiene que las opinión Profesionales del Lic
- Refuta que las testificales de cargo, que corren de fs
- Por ultimo señala que el Tribunal de Apelación aplico incorrectamente el art
- Refiere que el sorteo de la causa se realizó en fecha 07 de noviembre de
- Finaliza su recurso solicitando se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista N°
- Así planteado el recurso corresponde examinarlo de la siguiente manera
- Que, conforme faculta el art
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de
- El principio de convalidación
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- Al respecto, se advierte que el sorteo de la causa se realizó por la Sala
- Asimismo se observa la incongruencia existente entre la fecha de notificación al Vocal semanero de
- Que según decreto de fs
- No siendo necesario ya entrar a esclarecer las denuncias que van al fondo del asunto,
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde disponer la nulidad de obrados de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad quem, no se impone
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
