Auto Supremo AS/0465/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Refuta que las testificales de cargo, que corren de fs

Refuta que las testificales de cargo, que corren de fs. 69 a 71, y de fs. 134 a 136, dan cuenta que dichos testigos no se encontraban presente el día del accidente, es decir, conocen por simples comentarios, lo que resta valor a sus declaraciones, documentos o pruebas que merecen fe probatoria, incurriendo en error de hecho en la apreciación de las mismas conforme en el art. 253 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que el Juez a quo resta importancia a las pruebas documentales y opiniones de los profesionales que cursa en el expediente, ni siquiera las nombra en su consideración final, tal es el caso del memorándum de llamada de atención y despido, de 21 de septiembre, culminando 48 horas después con el despido de la nombrada Rosa Abolnik con otro memorándum de fecha 23 de septiembre de 2009, es decir hubo doble sanción." De igual forma el Juez ad-quem a momento de considerar la correcta valoración de las pruebas, realiza un preámbulo sobre la reincorporación, terminando con la enumeración de las testificales de cargo, y con el análisis del memorándum de despido; que los jueces de instancia no analizaron la prueba en su conjunto para llegar a la conclusión decisiva de la Sentencia y Auto de vista, tomando en cuenta solo las testificales de cargo, como prueba contundente, violentando la regla de la sana critica que todo administrador de justicia debería aplicar al momento de valorar pruebas y dictar Sentencia, incurriendo en error de hecho