Sostiene que las opinión Profesionales del Lic
Sostiene que las opinión Profesionales del Lic. Sandro Bracamonte Avilés con título de entrenador nivel y área velocidad (Federación Internacional de Atletismo Asociado) de fs. 199, fue admitida como prueba por decreto de fs. 201 vta., en la que señala que no es correcto que alumnos de colegio, menos de 13 años se los someta a este tipo de entrenamiento, concluyendo que es incorrecto y muy imprudente poniendo en riesgo la integridad de los alumnos; el informe del Lic. Marcelo Antelo Bazoalto, titulado en la Universidad Estatal Gabriel Rene Moreno de fs. 126, también es determinante cuando señala que en colegios no se ha usado este método, menos en atletas de alto rendimiento, que este método tiene un protocolo muy complicado donde se deben tomar en cuenta muchos factores, tales como: Metodología, pedagogía, normas de seguridad y factores técnicos de entrenamiento como ser tiempo de contacto, Velocidad, Grado de tensión del elástico superficie del terreno, distancia
- CONSIDERANDO I
- Refiere la indebida aplicación de las pruebas puesto que el contrato de trabajo de
- Sostiene que los informes de fs
- Manifiesta que el informe de fs
- Arguye que la opinión profesional del Lic
- Sostiene que las opinión Profesionales del Lic
- Refuta que las testificales de cargo, que corren de fs
- Por ultimo señala que el Tribunal de Apelación aplico incorrectamente el art
- Refiere que el sorteo de la causa se realizó en fecha 07 de noviembre de
- Finaliza su recurso solicitando se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista N°
- Así planteado el recurso corresponde examinarlo de la siguiente manera
- Que, conforme faculta el art
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de
- El principio de convalidación
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- Al respecto, se advierte que el sorteo de la causa se realizó por la Sala
- Asimismo se observa la incongruencia existente entre la fecha de notificación al Vocal semanero de
- Que según decreto de fs
- No siendo necesario ya entrar a esclarecer las denuncias que van al fondo del asunto,
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde disponer la nulidad de obrados de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad quem, no se impone
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
