Al respecto, se advierte que el sorteo de la causa se realizó por la Sala
Además de los señalados principios, también se rige por el principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, en cuya virtud las nulidades no tienen como objetivo comprobar y declarar el incumplimiento de las formas procesales, pues los actos procesales son válidos si han cumplido sus efectos, no obstante que hubiese algún defecto formal; este principio de alguna manera se encuentra recogido en el art. 91 del CPC, y ahora en el art. 107-I) del Código Procesal Civil.
Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo que se refiere al sorteo de la causa para la emisión del Auto de Vista, se tiene lo siguiente:
En el caso en examen, leído el expediente, desde el sorteo de 7 de noviembre de 2014 de fs. 320 vuelta hasta la emisión del Auto de Visa N° 344 de 26 de noviembre de 2014 de Fs. 330 a 331, es evidente que en la misma se observa graves defectos procesales que van en perjuicios a las partes.
Al respecto, se advierte que el sorteo de la causa se realizó por la Sala Social y Administrativa el 7 de noviembre de 2014 ver fs. 320 vta., siendo el vocal relator el Dr. Sergio Cardona Chávez quien presentó el proyecto de resolución en fecha 10 de noviembre de 2014, sin embargo de ello existe disidencia contra la resolución del relator, por el vocal Dr. Jimmy López Rojas, quien presenta su proyecto de disidencia en fecha 11 de noviembre de 2014, siendo que la Dra. Mirian Rossell Terrazas pese de haber asumió la vocalía el 19 de diciembre de 2014, se encontraba con licencia hasta el 26 de noviembre
Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo que se refiere al sorteo de la causa para la emisión del Auto de Vista, se tiene lo siguiente:
En el caso en examen, leído el expediente, desde el sorteo de 7 de noviembre de 2014 de fs. 320 vuelta hasta la emisión del Auto de Visa N° 344 de 26 de noviembre de 2014 de Fs. 330 a 331, es evidente que en la misma se observa graves defectos procesales que van en perjuicios a las partes.
Al respecto, se advierte que el sorteo de la causa se realizó por la Sala Social y Administrativa el 7 de noviembre de 2014 ver fs. 320 vta., siendo el vocal relator el Dr. Sergio Cardona Chávez quien presentó el proyecto de resolución en fecha 10 de noviembre de 2014, sin embargo de ello existe disidencia contra la resolución del relator, por el vocal Dr. Jimmy López Rojas, quien presenta su proyecto de disidencia en fecha 11 de noviembre de 2014, siendo que la Dra. Mirian Rossell Terrazas pese de haber asumió la vocalía el 19 de diciembre de 2014, se encontraba con licencia hasta el 26 de noviembre
- CONSIDERANDO I
- Refiere la indebida aplicación de las pruebas puesto que el contrato de trabajo de
- Sostiene que los informes de fs
- Manifiesta que el informe de fs
- Arguye que la opinión profesional del Lic
- Sostiene que las opinión Profesionales del Lic
- Refuta que las testificales de cargo, que corren de fs
- Por ultimo señala que el Tribunal de Apelación aplico incorrectamente el art
- Refiere que el sorteo de la causa se realizó en fecha 07 de noviembre de
- Finaliza su recurso solicitando se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista N°
- Así planteado el recurso corresponde examinarlo de la siguiente manera
- Que, conforme faculta el art
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de
- El principio de convalidación
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- Al respecto, se advierte que el sorteo de la causa se realizó por la Sala
- Asimismo se observa la incongruencia existente entre la fecha de notificación al Vocal semanero de
- Que según decreto de fs
- No siendo necesario ya entrar a esclarecer las denuncias que van al fondo del asunto,
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde disponer la nulidad de obrados de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad quem, no se impone
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
