Auto Supremo AS/0465/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Al respecto, se advierte que el sorteo de la causa se realizó por la Sala

Además de los señalados principios, también se rige por el principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, en cuya virtud las nulidades no tienen como objetivo comprobar y declarar el incumplimiento de las formas procesales, pues los actos procesales son válidos si han cumplido sus efectos, no obstante que hubiese algún defecto formal; este principio de alguna manera se encuentra recogido en el art. 91 del CPC, y ahora en el art. 107-I) del Código Procesal Civil.
Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo que se refiere al sorteo de la causa para la emisión del Auto de Vista, se tiene lo siguiente:
En el caso en examen, leído el expediente, desde el sorteo de 7 de noviembre de 2014 de fs. 320 vuelta hasta la emisión del Auto de Visa N° 344 de 26 de noviembre de 2014 de Fs. 330 a 331, es evidente que en la misma se observa graves defectos procesales que van en perjuicios a las partes.
Al respecto, se advierte que el sorteo de la causa se realizó por la Sala Social y Administrativa el 7 de noviembre de 2014 ver fs. 320 vta., siendo el vocal relator el Dr. Sergio Cardona Chávez quien presentó el proyecto de resolución en fecha 10 de noviembre de 2014, sin embargo de ello existe disidencia contra la resolución del relator, por el vocal Dr. Jimmy López Rojas, quien presenta su proyecto de disidencia en fecha 11 de noviembre de 2014, siendo que la Dra. Mirian Rossell Terrazas pese de haber asumió la vocalía el 19 de diciembre de 2014, se encontraba con licencia hasta el 26 de noviembre