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    Auto Supremo AS/0495/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0495/2015-RRC

    Fecha: 20-Jul-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 1 de abril de 2015, cursantes de fs
    • a) El 7 de febrero de 2000 (fs
    • b) Dentro del aludido proceso penal se desarrollaron los siguientes actuados procesales: i) Anulada la
    • c) Del trámite de responsabilidad civil: i) Belisario Escobar Mendoza, en representación de Roberto Alanoca
    • d) Ubaldo Alanoca Gutiérrez y Belisario Escobar Mendoza, fueron notificados con el Auto de Vista
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • i) El Auto de Vista recurrido es incongruente, por cuanto en apelación atacó la Resolución
    • ii) El Juez inferior ni el Tribunal de alzada, realizaron una compulsa responsable de todos
    • El Auto de Vista recurrido, declaró improcedentes los recursos de apelación restringida planteados tanto por
    • Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
    • Dichas consideraciones no ocurrieron en el caso concreto, debido a que el Juez de la
    • Asimismo, habiéndose declarado ilegal el recurso de compulsa formulado por el demandante, quedó subsistente la
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • Mediante Resolución 01/2013, el Juez Primero de Partido y Sentencia, falla declarando: probada en parte
    • La referida determinación, se asumió en base al monto de $us
    • Notificadas las partes, con dicha Sentencia, el imputado Ubaldo Alanoca Gutiérrez; y, el representante legal
    • En previsión de lo dispuesto por el art
    • De acuerdo a nuestra legislación nacional, además de concluir un proceso, en el que se
    • Ahora bien, considerando que uno de los cuestionamientos del recurrente Ubaldo Alanoca Gutiérrez, vinculados a
    • III
    • Luis E
    • En similar sentido, asumió Castellanos Trigo, al establecer que una vez homologada la transacción, tiene
    • Sobre la temática, específicamente con relación a la naturaleza jurídica de la transacción, la Sala
    • Por todo lo expuesto, se entiende que la figura de la transacción, como una figura
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • En el presente proceso, se constata que los recurrentes cumplieron con el requisito relativo al
    • III.3.1. Sobre el recurso de casación de Ubaldo Alanoca Gutierrez
    • En mérito a la trascendencia del motivo de casación referido a que el Tribunal de
    • En ese contexto y de acuerdo a los antecedentes procesales, resulta evidente que una vez
    • Establecidos dichos antecedentes, se advierte que el acuerdo transaccional de 7 de febrero de 2000,
    • De acuerdo a ello, se tiene que el denunciante, los denunciados y los garantes de
    • Asimismo, se tiene que dicho documento, fue aprobado y homologado a través de Auto motivado
    • Al respecto, se debe dejar establecido que al constituir la figura de la transacción una
    • Por todo lo desarrollado, y teniendo en cuenta los efectos de la decisión asumida por
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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