Auto Supremo AS/0495/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2015-RRC

Fecha: 20-Jul-2015

De acuerdo a nuestra legislación nacional, además de concluir un proceso, en el que se


En ese sentido, en el caso de que la parte recurrente, no observe las exigencias legales establecidas en la norma, corresponderá declarar la improcedencia del recurso de casación formulado, de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 272 del CPC, que establece ese supuesto cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandado del inc. 2) del art. 258 del referido cuerpo legal, disposición concordante con el art. 307 inc. 1) del CPPabrg, que refiere que corresponderá la improcedencia del recurso de casación, entre otros motivos, por el incumplimiento de los requisitos señalados en el art. 301 del mismo cuerpo de leyes. Por último, el art. 331 del CPPabrg, en cuanto a los recursos de casación sobre la calificación del daño civil, establece que el término para interponer dichos recurso es de ocho días, que correrá de momento a momento, desde la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente

III.2.De las formas extraordinarias de conclusión del proceso

De acuerdo a nuestra legislación nacional, además de concluir un proceso, en el que se decide una controversia, de manera formal a través de una Sentencia, se reconocen diferentes figuras jurídicas que ponen fin al proceso de forma extraordinaria, a saber el desistimiento, la transacción, la perención o caducidad de instancia, la conciliación, el allanamiento o confesión del demandado y la satisfacción extraprocesal, cada una de las cuales tiene connotaciones distintas en cuanto a la conclusión del pleito, pudiendo ser definitiva o simplemente eventual