Auto Supremo AS/0495/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2015-RRC

Fecha: 20-Jul-2015

En ese contexto y de acuerdo a los antecedentes procesales, resulta evidente que una vez


En ese contexto y de acuerdo a los antecedentes procesales, resulta evidente que una vez interpuesta la denuncia penal y querella criminal por Roberto Alanoca Mamani contra Ubaldo Alanoca Gutiérrez y Damiana Mamani de Alanoca, pasó a conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien dictó Auto inicial de la Instrucción de 4 de febrero de 2000 (fs. 65 a 66), etapa dentro de la cual, a través de memorial de 7 de enero del mismo año, el representante legal del denunciante, formuló “desistimiento de la acción penal”, en mérito al acuerdo transaccional celebrado entre su mandante, el denunciado; y, Martín Huallpara Mayta, Tomasa Yola Guaman de Tarqui y Candelaria Cerezo de Quispe, garantes personales de Ubaldo Alanoca Gutierrez y Damiana Mamani de Alanoca, pidiendo a la autoridad jurisdiccional que el mismo sea homologado y aprobado, ordenando el archivo de obrados, a cuyo efecto el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, a través de Auto motivado de 8 de febrero del mismo año, aceptó y aprobó el referido desistimiento de la acción civil, disponiendo que la acción penal prosiga por el representante del Ministerio Público, al tratarse de un delito perseguible de oficio, determinación que fue declarada expresamente ejecutoriada por Auto de 15 del mismo mes y año, a solicitud expresa de Ubaldo Alanoca Gutierrez y Damiana Mamani de Alanoca