Auto Supremo AS/0495/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2015-RRC

Fecha: 20-Jul-2015

En similar sentido, asumió Castellanos Trigo, al establecer que una vez homologada la transacción, tiene


Al respecto, Antezana Palacios , concibe que la transacción presupone derecho en litigio y configura un negocio jurídico de índole material, que debe expresarse, necesariamente, en un documento escrito, en el cual se exponen los términos de la transacción. Así, en cuanto a sus efectos, el art. 949 del CC, establece que “Las transacciones, siempre que sean válidas, tienen entre las partes y sus sucesores los efectos de la cosa juzgada”; sin embargo, la transacción en sí misma, no extingue el derecho; tampoco equivale a una sentencia; sino que requiere de homologación, constituyéndose en un acto generador de una nueva regulación de relaciones jurídicas entre las partes, quienes no pueden reclamar en lo sucesivo el cumplimiento de los derechos y obligaciones renunciadas. En otras palabras, la homologación judicial llega a conferir al acto el carácter de título ejecutorio, que en caso de no existir, el proceso no se extinguiría y tampoco se podría obtener la posibilidad de obtener el cumplimiento de la transacción, por la vía de ejecución de sentencia

En similar sentido, asumió Castellanos Trigo, al establecer que una vez homologada la transacción, tiene cualidad de cosa juzgada, así como función ejecutoria respecto de las prestaciones reconocidas, a cuyo efecto, el Juez termina el litigio al aceptar y homologar su contenido, creándose un título que apareja ejecución