En previsión de lo dispuesto por el art
III. RESOLUCIÓN DEL RECURSO
III.1. El recurso de casación o nulidad en el Código de Procedimiento Penal abrogado, dentro del trámite de responsabilidad civil.
En previsión de lo dispuesto por el art. 331 del CPPabrg, aplicable al caso de autos, procede el recurso de nulidad o casación, contra el Auto de Vista que se pronuncie emergente de la apelación formulada contra la sentencia que califique la responsabilidad civil, norma que debe ser aplicada acorde a las exigencias previstas por el art. 258-1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece que el recurso de casación deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos, teniendo en cuenta que el citado art. 331 del CPPabrg, en la parte final establece que estos recursos -con referencia a los de casación-, serán conocidos por las Salas en Materia Penal de las respectivas Cortes, de acuerdo a las normas procesales y alternativas establecidas para las causas civiles, previendo la norma civil en el art. 253 del Código Procesal de esa materia, tres supuestos en los que procede el recurso de casación en el fondo; en cuyo mérito, su planteamiento debe sujetarse a los requisitos previstos por la ley, pues conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia, el recurso de casación y nulidad regulado por el CPPabrog., se asemeja a una demanda nueva de puro derecho y por tal concepto, el recurrente tiene la carga de motivar con razonamientos jurídicos el error de hecho o de derecho en que hubieran incurrido los Tribunales inferiores o señalar expresamente el motivo de nulidad con el correspondiente respaldo legal, ritual procesal que permite abrir la competencia del Supremo Tribunal para el examen de fondo
- Por memoriales presentados el 1 de abril de 2015, cursantes de fs
- a) El 7 de febrero de 2000 (fs
- b) Dentro del aludido proceso penal se desarrollaron los siguientes actuados procesales: i) Anulada la
- c) Del trámite de responsabilidad civil: i) Belisario Escobar Mendoza, en representación de Roberto Alanoca
- d) Ubaldo Alanoca Gutiérrez y Belisario Escobar Mendoza, fueron notificados con el Auto de Vista
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- i) El Auto de Vista recurrido es incongruente, por cuanto en apelación atacó la Resolución
- ii) El Juez inferior ni el Tribunal de alzada, realizaron una compulsa responsable de todos
- El Auto de Vista recurrido, declaró improcedentes los recursos de apelación restringida planteados tanto por
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Dichas consideraciones no ocurrieron en el caso concreto, debido a que el Juez de la
- Asimismo, habiéndose declarado ilegal el recurso de compulsa formulado por el demandante, quedó subsistente la
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Resolución 01/2013, el Juez Primero de Partido y Sentencia, falla declarando: probada en parte
- La referida determinación, se asumió en base al monto de $us
- Notificadas las partes, con dicha Sentencia, el imputado Ubaldo Alanoca Gutiérrez; y, el representante legal
- En previsión de lo dispuesto por el art
- De acuerdo a nuestra legislación nacional, además de concluir un proceso, en el que se
- Ahora bien, considerando que uno de los cuestionamientos del recurrente Ubaldo Alanoca Gutiérrez, vinculados a
- III
- Luis E
- En similar sentido, asumió Castellanos Trigo, al establecer que una vez homologada la transacción, tiene
- Sobre la temática, específicamente con relación a la naturaleza jurídica de la transacción, la Sala
- Por todo lo expuesto, se entiende que la figura de la transacción, como una figura
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente proceso, se constata que los recurrentes cumplieron con el requisito relativo al
- III.3.1. Sobre el recurso de casación de Ubaldo Alanoca Gutierrez
- En mérito a la trascendencia del motivo de casación referido a que el Tribunal de
- En ese contexto y de acuerdo a los antecedentes procesales, resulta evidente que una vez
- Establecidos dichos antecedentes, se advierte que el acuerdo transaccional de 7 de febrero de 2000,
- De acuerdo a ello, se tiene que el denunciante, los denunciados y los garantes de
- Asimismo, se tiene que dicho documento, fue aprobado y homologado a través de Auto motivado
- Al respecto, se debe dejar establecido que al constituir la figura de la transacción una
- Por todo lo desarrollado, y teniendo en cuenta los efectos de la decisión asumida por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
