Auto Supremo AS/0495/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2015-RRC

Fecha: 20-Jul-2015

Por todo lo desarrollado, y teniendo en cuenta los efectos de la decisión asumida por


Por lo expuesto, correspondía que, el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto, ante el conocimiento de la existencia de un acuerdo transaccional con calidad de cosa juzgada, cuyos efectos producen la conclusión no habitual del proceso, en este caso dentro de la vía penal, declarar improbada la demanda por carecer de objeto. Asimismo, se advierte que, conforme a los argumentos de casación de Ubaldo Alanoca Gutierrez, el Tribunal de alzada no analizó dichos antecedentes en su debida magnitud, incurriendo incluso en una fundamentación insuficiente a tiempo de resolver dicha problemática, por cuanto se limitó a afirmar que el Juez penal tiene toda la competencia para resolver alguna solicitud respecto a la reparación de daños, como efecto de la comisión del delito, sin explicar de ningún modo cuáles los razonamientos jurídicos y lógicos que le llevaron a tal conclusión, restándole de hecho valor al acuerdo transaccional suscrito entre los interesados.

Por todo lo desarrollado, y teniendo en cuenta los efectos de la decisión asumida por este Tribunal en cuanto a la problemática resuelta, carece de relevancia resolver los demás puntos impugnados por Ubaldo Alanoca Gutierrez y los expuestos en el recurso de casación formulado por Belisario Francisco Escobar Mendoza en representación legal de Roberto Alanoca Mamani