b) Dentro del aludido proceso penal se desarrollaron los siguientes actuados procesales: i) Anulada la
b) Dentro del aludido proceso penal se desarrollaron los siguientes actuados procesales: i) Anulada la Sentencia 205/2008 de 7 de agosto, a través del Auto de Vista 256/09 de 9 de abril (fs. 941 a 942), pronunciada por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el Juzgado Primero de Partido y Sentencia del mismo Distrito Judicial, emitió la Sentencia 282/2009 de 17 de julio (fs. 962 a 964 vta.), declarando a Ubaldo Alanoca Gutierrez, autor del delito de Estelionato, tipificado y sancionado en el art. 307 de CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado y la parte querellante, así como los daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia; ii) Contra la mencionada Sentencia, Belisario Francisco Escobar, en representación de Roberto Alanoca Mamani (fs. 971 a 972) y Ubaldo Alanoca Gutiérrez (fs. 978 a 981), formularon recursos de apelación, resueltos por Auto de Vista 684/09 de 19 de octubre (fs. 993 a 995), que confirmó la Sentencia apelada; y, iii) Contra el merituado Auto de Vista, Ubaldo Alanoca Gutiérrez (fs. 999 a 1002) interpuso recurso de casación, resuelto por Auto Supremo 154 de 4 de marzo (fs. 1026 a 1028), que lo declaró infundado
- Por memoriales presentados el 1 de abril de 2015, cursantes de fs
- a) El 7 de febrero de 2000 (fs
- b) Dentro del aludido proceso penal se desarrollaron los siguientes actuados procesales: i) Anulada la
- c) Del trámite de responsabilidad civil: i) Belisario Escobar Mendoza, en representación de Roberto Alanoca
- d) Ubaldo Alanoca Gutiérrez y Belisario Escobar Mendoza, fueron notificados con el Auto de Vista
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- i) El Auto de Vista recurrido es incongruente, por cuanto en apelación atacó la Resolución
- ii) El Juez inferior ni el Tribunal de alzada, realizaron una compulsa responsable de todos
- El Auto de Vista recurrido, declaró improcedentes los recursos de apelación restringida planteados tanto por
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Dichas consideraciones no ocurrieron en el caso concreto, debido a que el Juez de la
- Asimismo, habiéndose declarado ilegal el recurso de compulsa formulado por el demandante, quedó subsistente la
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Resolución 01/2013, el Juez Primero de Partido y Sentencia, falla declarando: probada en parte
- La referida determinación, se asumió en base al monto de $us
- Notificadas las partes, con dicha Sentencia, el imputado Ubaldo Alanoca Gutiérrez; y, el representante legal
- En previsión de lo dispuesto por el art
- De acuerdo a nuestra legislación nacional, además de concluir un proceso, en el que se
- Ahora bien, considerando que uno de los cuestionamientos del recurrente Ubaldo Alanoca Gutiérrez, vinculados a
- III
- Luis E
- En similar sentido, asumió Castellanos Trigo, al establecer que una vez homologada la transacción, tiene
- Sobre la temática, específicamente con relación a la naturaleza jurídica de la transacción, la Sala
- Por todo lo expuesto, se entiende que la figura de la transacción, como una figura
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente proceso, se constata que los recurrentes cumplieron con el requisito relativo al
- III.3.1. Sobre el recurso de casación de Ubaldo Alanoca Gutierrez
- En mérito a la trascendencia del motivo de casación referido a que el Tribunal de
- En ese contexto y de acuerdo a los antecedentes procesales, resulta evidente que una vez
- Establecidos dichos antecedentes, se advierte que el acuerdo transaccional de 7 de febrero de 2000,
- De acuerdo a ello, se tiene que el denunciante, los denunciados y los garantes de
- Asimismo, se tiene que dicho documento, fue aprobado y homologado a través de Auto motivado
- Al respecto, se debe dejar establecido que al constituir la figura de la transacción una
- Por todo lo desarrollado, y teniendo en cuenta los efectos de la decisión asumida por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
