Auto Supremo AS/0495/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2015-RRC

Fecha: 20-Jul-2015

Sobre la temática, específicamente con relación a la naturaleza jurídica de la transacción, la Sala


Sobre la temática, específicamente con relación a la naturaleza jurídica de la transacción, la Sala Civil de este Máximo Tribunal de Justicia, sentó el siguiente razonamiento: “Si la transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura; en caso de suscribir un documento de conformidad y cumplimiento del acuerdo transaccional dando por terminada la controversia, sólo podrán ser las mismas partes las que tengan que suscribir el mismo, toda vez que la transacción tiene por objeto poner fin al conflicto y no podrían llegar a tal propósito quienes no fueran parte en la controversia o por lo menos quienes no tuvieran o alegaran derechos con relación a los puntos controvertidos o estuvieran ausentes alguno de ellos que suscribió dicha transacción, ya que la reciprocidad de las concesiones es un atributo de la existencia de una transacción y si una de las partes no ha establecido de forma expresa su consentimiento, como elemento esencial de los contratos, entonces estamos frente a la inexistencia de haber cumplido con un acuerdo transaccional…” -resaltado propio- (Auto Supremo 277/2013 de 27 de mayo, coincidente con su similar 558/2013 de 4 de noviembre)