El Auto de Vista recurrido, declaró improcedentes los recursos de apelación restringida planteados tanto por
El Tribunal de alzada, mantuvo un pago exorbitante mensual de $us. 10.000 (diez mil dólares estadounidenses 00/100), sin que el Juez de instancia haya valorado la capacidad económica del obligado, basándose en simples subjetividades, lo que tilda de lesivo al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación, acarreándole indefensión.
2) Del recurso de casación de casación de Roberto Alanoca Mamani
El Auto de Vista recurrido, declaró improcedentes los recursos de apelación restringida planteados tanto por la parte querellante como por la imputada, confirmando la resolución 233/2012 de 10 de septiembre, sin mencionar la resolución 01/2013 de 26 de julio, incurriendo en apreciaciones contradictorias a la Sentencia de calificación de responsabilidad civil; por cuanto, confundió la causa con otros procesos penales similares, por lo que pide que se revoque el Auto de Vista recurrido y alternativamente se califique la responsabilidad civil en $us. 1.132.965,50 (un millón ciento treinta y dos mil novecientos sesenta y cinco 50/100 dólares estadounidenses)
- Por memoriales presentados el 1 de abril de 2015, cursantes de fs
- a) El 7 de febrero de 2000 (fs
- b) Dentro del aludido proceso penal se desarrollaron los siguientes actuados procesales: i) Anulada la
- c) Del trámite de responsabilidad civil: i) Belisario Escobar Mendoza, en representación de Roberto Alanoca
- d) Ubaldo Alanoca Gutiérrez y Belisario Escobar Mendoza, fueron notificados con el Auto de Vista
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- i) El Auto de Vista recurrido es incongruente, por cuanto en apelación atacó la Resolución
- ii) El Juez inferior ni el Tribunal de alzada, realizaron una compulsa responsable de todos
- El Auto de Vista recurrido, declaró improcedentes los recursos de apelación restringida planteados tanto por
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Dichas consideraciones no ocurrieron en el caso concreto, debido a que el Juez de la
- Asimismo, habiéndose declarado ilegal el recurso de compulsa formulado por el demandante, quedó subsistente la
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Mediante Resolución 01/2013, el Juez Primero de Partido y Sentencia, falla declarando: probada en parte
- La referida determinación, se asumió en base al monto de $us
- Notificadas las partes, con dicha Sentencia, el imputado Ubaldo Alanoca Gutiérrez; y, el representante legal
- En previsión de lo dispuesto por el art
- De acuerdo a nuestra legislación nacional, además de concluir un proceso, en el que se
- Ahora bien, considerando que uno de los cuestionamientos del recurrente Ubaldo Alanoca Gutiérrez, vinculados a
- III
- Luis E
- En similar sentido, asumió Castellanos Trigo, al establecer que una vez homologada la transacción, tiene
- Sobre la temática, específicamente con relación a la naturaleza jurídica de la transacción, la Sala
- Por todo lo expuesto, se entiende que la figura de la transacción, como una figura
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente proceso, se constata que los recurrentes cumplieron con el requisito relativo al
- III.3.1. Sobre el recurso de casación de Ubaldo Alanoca Gutierrez
- En mérito a la trascendencia del motivo de casación referido a que el Tribunal de
- En ese contexto y de acuerdo a los antecedentes procesales, resulta evidente que una vez
- Establecidos dichos antecedentes, se advierte que el acuerdo transaccional de 7 de febrero de 2000,
- De acuerdo a ello, se tiene que el denunciante, los denunciados y los garantes de
- Asimismo, se tiene que dicho documento, fue aprobado y homologado a través de Auto motivado
- Al respecto, se debe dejar establecido que al constituir la figura de la transacción una
- Por todo lo desarrollado, y teniendo en cuenta los efectos de la decisión asumida por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
