Auto Supremo AS/0495/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2015-RRC

Fecha: 20-Jul-2015

Al respecto, se debe dejar establecido que al constituir la figura de la transacción una


Al respecto, se debe dejar establecido que al constituir la figura de la transacción una forma extraordinaria de concluir el proceso iniciado, conforme establece el art. 949 del CC, en el caso concreto se advierte que la acción civil dentro del proceso penal quedó concluida de manera permanente, considerando que el derecho o pretensión sobre el cual se tranzó, constituía el monto de dinero que Ubaldo Alanoca Gutierrez adquirió del denunciante valiéndose de garantías reales sobre bienes inmuebles que no eran de su propiedad; en consecuencia, Roberto Alanoca Mamani, no estaba habilitado a recurrir a la vía penal para pedir la reparación del daño civil, debiendo haber acudido la vía ordinaria correspondiente y ante la autoridad jurisdiccional competente, al haberse configurado el acuerdo no cumplido en un documento susceptible de ejecución, en la vía pertinente