Auto Supremo AS/0495/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2015-RRC

Fecha: 20-Jul-2015

Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art


I.1.2. Requerimiento Fiscal

Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 306 del CPPabrg. y previa providencia (fs. 1257), el Ministerio Público emitió Requerimiento (fs. 1259 a 1268), solicitando se declare improcedente el recurso interpuesto por Belisario Francisco Escobar, en representación de Roberto Alanoca Mamani y se case en el fondo, con relación a Ubaldo Alanoca Gutierrez, debiendo declararse improbada la demanda de reparación del daño civil, de acuerdo a los siguientes argumentos:

a) Por lo estipulado en el art. 327 del CPPabrg., en concordancia con lo establecido en el art. 55 inc. 1) del mismo Código, en el caso de autos la responsabilidad civil no corresponde, por cuanto no se cumplió con la observación de fondo de parte del Tribunal de alzada, al no haberle otorgado valor judicial a la transacción efectuada entre los sujetos procesales, considerando que es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciendo concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, constituyendo una forma de extinción de las obligaciones porque las cláusulas de una transacción tienen carácter indivisible, las que son válidas, presentándolas ante el Juez de la causa, firmada por los interesados, en sujeción a las normas establecidas por la ley procesal, limitándose la autoridad jurisdiccional, si concurren los requisitos exigidos para su validez, homologarla, o, de lo contrario, rechazarla, supuesto en el que continuara el juicio