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    Auto Supremo AS/0405/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0405/2015-RA-L

    Fecha: 04-Ago-2015

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    • Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010 cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
    • De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 411
    • Cita los Autos Supremos: 54 de 28 de enero de 2003, 401 de 18
    • 3) Alega “INADECUADA INTERPRETACIÓN INJUSTA DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL (ART
    • Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 278 de 12 de marzo de 2007
    • Agrega indicando que no se ha concretizado el verbo rector de tipo penal de Estelionato,
    • Finalmente añade, que existe error in iudicando que invalida la Sentencia, por no haberse aplicado
    • 4) Expresa “INADECUADA CONSIDERACION DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESTRINGIDA CONTRADICIENDO EL A
    • Agrega que se debe aplicar la teoría finalista del delito que establece que si no
    • 5) “DEFECTO PROCESAL ABSOLUTO DEBIDO A LA INOBSERVANCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESTRINGIDA, EN RELACIÓN
    • 6) Manifiesta “DEFECTO PROCESAL ABSOLUTO PRODUCIDO POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN POR FALTA DE VALORACIÓN
    • Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 13 de mayo de 2005 y
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • En el caso de autos, se establece que el 27 de octubre de 2010, el
    • Respecto al segundo motivo que alega defecto absoluto por vulneración al principio de legalidad jurisdiccional,
    • Asimismo, el recurrente ha denunciado la existencia de defectos absolutos según lo previsto por el
    • Respecto a la existencia de supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales a la seguridad
    • En cuanto al motivo cuarto, en el que se arguye que la Sentencia y Auto
    • En el quinto motivo, el recurrente denunció la existencia de defectos absolutos en base a
    • Por otro lado, al haber hecho mención a la existencia de defectos absolutos por vulneración
    • En cuanto a la denuncia expresada en el sexto motivo, referida a la supuesta emisión
    • En lo tocante al motivo séptimo, el recurrente acusó que la Sentencia, no fue leída
    • Asimismo, en cuanto a la denuncia de existencia de defectos absolutos inconvalidables y vulneración al
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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