4) Expresa “INADECUADA CONSIDERACION DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESTRINGIDA CONTRADICIENDO EL A
4) Expresa “INADECUADA CONSIDERACION DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESTRINGIDA CONTRADICIENDO EL A.S. Nos. 244 de fecha: 02 de agosto de 2005 y No. 19/2006.- de Fecha: 13 de junio de 2006 Sala Penal Segunda, POR INOBSERVANCIA DE LA LEY SUSTANTIVA EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 13 Y 14 DEL CODIGO PENAL CON ERROR INJUDICANDO (POR NO CONSIDERACIÓN DE LA CULPABILIDAD COMO REQUISITO MÍNIMO DE LA REPROCHABILIDAD Y NO EL RESULTADO, COMO LÍMITE DE LA PENA ASÍ COMO LA NECESIDAD DE EXISTENCIA DE DOLO) (sic), que la Sentencia y Auto de Vista impugnado no observaron el art. 13 del CP, por interpretación contraria del delito de Estelionato en cuanto a la culpa y dolo, cuando la naturaleza jurídica de dicho delito es eminentemente doloso, pero no existe mínimamente culpa alguna, porque no existe acción y no está demostrado el elemento del dolo; que no se consideró el reclamo realizado en recurso de apelación restringida de la falta de elementos del tipo de injusto objetivos y subjetivos entre el dolo y la imprudencia. Cita como precedentes contradictorios el Auto Supremo 244 de 2 de agosto de 2005 y el Auto de Vista 19/2006 de 13 de junio de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 411
- Cita los Autos Supremos: 54 de 28 de enero de 2003, 401 de 18
- 3) Alega “INADECUADA INTERPRETACIÓN INJUSTA DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL (ART
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 278 de 12 de marzo de 2007
- Agrega indicando que no se ha concretizado el verbo rector de tipo penal de Estelionato,
- Finalmente añade, que existe error in iudicando que invalida la Sentencia, por no haberse aplicado
- 4) Expresa “INADECUADA CONSIDERACION DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESTRINGIDA CONTRADICIENDO EL A
- Agrega que se debe aplicar la teoría finalista del delito que establece que si no
- 5) “DEFECTO PROCESAL ABSOLUTO DEBIDO A LA INOBSERVANCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESTRINGIDA, EN RELACIÓN
- 6) Manifiesta “DEFECTO PROCESAL ABSOLUTO PRODUCIDO POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN POR FALTA DE VALORACIÓN
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 13 de mayo de 2005 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 27 de octubre de 2010, el
- Respecto al segundo motivo que alega defecto absoluto por vulneración al principio de legalidad jurisdiccional,
- Asimismo, el recurrente ha denunciado la existencia de defectos absolutos según lo previsto por el
- Respecto a la existencia de supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales a la seguridad
- En cuanto al motivo cuarto, en el que se arguye que la Sentencia y Auto
- En el quinto motivo, el recurrente denunció la existencia de defectos absolutos en base a
- Por otro lado, al haber hecho mención a la existencia de defectos absolutos por vulneración
- En cuanto a la denuncia expresada en el sexto motivo, referida a la supuesta emisión
- En lo tocante al motivo séptimo, el recurrente acusó que la Sentencia, no fue leída
- Asimismo, en cuanto a la denuncia de existencia de defectos absolutos inconvalidables y vulneración al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
