Auto Supremo AS/0405/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Por último, el octavo motivo referido a la existencia de defecto absoluto y vulneración al debido proceso al haberse convalidado la persecución penal sin considerar que el fondo del presente caso, trata de obligaciones contractuales civiles, sin tomar en cuenta la última ratio del derecho penal. El presente motivo como los precedentemente analizados, igualmente constituye una reproducción del motivo “NOVENO” expresado en el recurso de apelación restringida, también dirigida a la labor de la juzgadora de grado y, en cuanto a la invocación del precedente citado, del Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, mismo que si bien se encuentra transcrito en parte, carece de la explicación de situación contradictoria entre el Auto de Vista recurrido y el precedente mencionado. Por otro lado, se ha denunciado la existencia de defecto absoluto y vulneración al debido proceso, en cuyo efecto y como reiteradamente se ha señalado, la sola mención de la existencia de situación defectuosa absoluta y la vulneración al debido proceso, sin proporcionar mayores fundamentos de acuerdo a las exigencias establecidas en el acápite III. de esta Resolución, no permite ingresar al análisis de fondo del motivo en cuestión.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Rolando Antonio Fuentes Huanca, de fs. 695 a 715; únicamente con relación al primer motivo contenido en el acápite II inc. 2) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase