5) “DEFECTO PROCESAL ABSOLUTO DEBIDO A LA INOBSERVANCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESTRINGIDA, EN RELACIÓN
5) “DEFECTO PROCESAL ABSOLUTO DEBIDO A LA INOBSERVANCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESTRINGIDA, EN RELACIÓN A LA FALTA DE DETERMINACIÓN E INEXISTENCIA ESPECÍFICA DE CUANDO SE HABRÍA CONSUMADO EL ILÍCITO POR EL QUE SE SANCIONA- (ESTELIONATO)” (sic), aduce que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica, porque en apelación restringida denunció como agravio, la falta de fundamentación de la Sentencia por no haberse especificado cuando y donde se habría cometido el delito de Estelionato, porque si se toma como referencia la fecha de la transferencia, implica que no existía materia justiciable por la alodialidad del bien y al haberse realizado la adecuación típica sin cumplir con la descripción temporal y espacial, se incurre en contradicción del contenido de la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, aspectos que no fueron objeto de consideración a momento de emitirse la Sentencia y Auto de Vista, que denotan insuficiente fundamentación que afecta sus derechos constitucionales de acceso de la justicia e infringe el art. 370 inc. 5) del CPP, que significa error in procedendo, siendo que lo correcto hubiera sido realizar una adecuada valoración de los hechos con determinación de cómo, dónde y cuándo se consumaron los hechos
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 411
- Cita los Autos Supremos: 54 de 28 de enero de 2003, 401 de 18
- 3) Alega “INADECUADA INTERPRETACIÓN INJUSTA DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL (ART
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 278 de 12 de marzo de 2007
- Agrega indicando que no se ha concretizado el verbo rector de tipo penal de Estelionato,
- Finalmente añade, que existe error in iudicando que invalida la Sentencia, por no haberse aplicado
- 4) Expresa “INADECUADA CONSIDERACION DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESTRINGIDA CONTRADICIENDO EL A
- Agrega que se debe aplicar la teoría finalista del delito que establece que si no
- 5) “DEFECTO PROCESAL ABSOLUTO DEBIDO A LA INOBSERVANCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESTRINGIDA, EN RELACIÓN
- 6) Manifiesta “DEFECTO PROCESAL ABSOLUTO PRODUCIDO POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN POR FALTA DE VALORACIÓN
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 13 de mayo de 2005 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 27 de octubre de 2010, el
- Respecto al segundo motivo que alega defecto absoluto por vulneración al principio de legalidad jurisdiccional,
- Asimismo, el recurrente ha denunciado la existencia de defectos absolutos según lo previsto por el
- Respecto a la existencia de supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales a la seguridad
- En cuanto al motivo cuarto, en el que se arguye que la Sentencia y Auto
- En el quinto motivo, el recurrente denunció la existencia de defectos absolutos en base a
- Por otro lado, al haber hecho mención a la existencia de defectos absolutos por vulneración
- En cuanto a la denuncia expresada en el sexto motivo, referida a la supuesta emisión
- En lo tocante al motivo séptimo, el recurrente acusó que la Sentencia, no fue leída
- Asimismo, en cuanto a la denuncia de existencia de defectos absolutos inconvalidables y vulneración al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
