Auto Supremo AS/0405/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

El art


8) “(DEFECTO PROCESAL ABSOLUTO DEBIDO A LA FALTA DE CONSIDERACIÓN DE INVIABILIDAD DE UTILIZACIÓN DE LA VÍA PENAL PARA PERSEGUIR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES)” (sic), el recurrente sostiene que se ha constituido defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP y vulneración al debido proceso, al convalidar la persecución penal sin considerar que el fondo el presente caso, versa sobre obligaciones contractuales civiles no punibles, contrariando el precedente establecido en el Auto Supremo 241 de 01 de agosto de 2005, que debió tenerse presente para disponerse la absolución, manteniendo la última ratio del derecho penal, que no fue tomado en cuenta porque supuestamente no fue reclamado durante el juicio, pero por tratarse de defecto absoluto inconvalidable, no debía haberse dispuesto su rechazo.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP