Auto Supremo AS/0405/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Respecto al segundo motivo que alega defecto absoluto por vulneración al principio de legalidad jurisdiccional,


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer motivo, acusó que el Auto de Vista impugnado, incurrió en incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado respecto de todos los fundamentos argüidos como agravios en el recurso de apelación restringida, en particular los motivos cuarto y quinto, que no merecieron respuesta individualizada y fundamentada, no obstante haber sido reiterado el reclamo vía complementación. En ese sentido, se advierte que se ha proporcionado los fundamentos necesarios de la problemática planteada, igualmente cumplió con la invocación del precedente contradictorio, realizándose la explicación necesaria de la situación contradictoria entre la Resolución recurrida y los precedentes consistentes en los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006, que permiten ingresar al análisis de fondo para la realización de labor contrastiva. Los demás precedentes citados en los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y 438 de 15 de octubre de 2005, no serán tomados en cuenta porque no revisten situación contradictoria, solo advierten una transcripción parcial de la doctrina legal aplicable; igualmente, las Sentencias Constitucionales 0937/2006-R y 0682/2004-R, en razón a que ésta últimas no constituyen precedente contradictorio conforme determina el art. 416 del CPP.

Respecto al segundo motivo que alega defecto absoluto por vulneración al principio de legalidad jurisdiccional, la garantía del debido proceso y seguridad jurídica, ante la exigencia indebida e ilegal del Tribunal de alzada de presentación del precedente contradictorio, cuando de su parte cumplió con la obligación de invocar el precedente contradictorio en el Otrosí 4 del memorial de apelación restringida, aspecto que fue considerado por el Auto de Vista impugnado para determinar la improcedencia del recurso de apelación restringida. La posición del recurrente, pese a la invocación de precedentes contradictorios, incurre en la omisión de explicar en términos claros y precisos, cual la contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como imperativamente prescribe el art. 417 del Código adjetivo de la materia, que incide en la admisibilidad del recurso de casación en relación a dicho agravio. Por otro lado, respecto a la Sentencia Constitucional citada, se ha dejado establecido en numerosos casos que las mismas, no constituyen precedente contradictorio conforme establece el art. 416 del CPP, por lo que, tampoco puede ser tomado en cuenta