De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) El 27 de octubre de 2010 (fs. 619), fue notificado el recurrente con el Auto Complementario al Auto de Vista y el 3 de noviembre del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Bajo el subtítulo “DEFECTO ABSOLUTO POR INCONGRUENCIA OMISIVA (FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESPECTO LOS AGRAVIOS ALEGADO – PUNTO CUARTO Y QUINTO DE LA APELACIÓN RESTRINGIDA) ACTUACION CITRA PETITA O EX SILENTIO. (sic), denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado, omitió pronunciarse a los fundamentos alegados como agravios en la apelación restringida, vulnerando de esta forma sus derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso; en el considerando III numeral 2 incisos a) hasta el g), se limitó a analizar siete de los nueve agravios expuestos en el recurso de apelación restringida incurriendo en incongruencia omisiva de los motivos cuarto y quinto, consistentes en errónea aplicación de ley adjetiva con relación al art. 370 inc. 6) del CPP y la referida a la sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba y en hechos inexistentes o no acreditados, motivos que no merecieron el pronunciamiento respectivo en forma individualizada y fundamentada, no obstante haber sido también reclamados vía complementación y enmienda, impidiendo de esta forma conocer las razones que llevó al Tribunal de alzada, tomar la decisión de declarar improcedente el recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 411
- Cita los Autos Supremos: 54 de 28 de enero de 2003, 401 de 18
- 3) Alega “INADECUADA INTERPRETACIÓN INJUSTA DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL (ART
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 278 de 12 de marzo de 2007
- Agrega indicando que no se ha concretizado el verbo rector de tipo penal de Estelionato,
- Finalmente añade, que existe error in iudicando que invalida la Sentencia, por no haberse aplicado
- 4) Expresa “INADECUADA CONSIDERACION DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESTRINGIDA CONTRADICIENDO EL A
- Agrega que se debe aplicar la teoría finalista del delito que establece que si no
- 5) “DEFECTO PROCESAL ABSOLUTO DEBIDO A LA INOBSERVANCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESTRINGIDA, EN RELACIÓN
- 6) Manifiesta “DEFECTO PROCESAL ABSOLUTO PRODUCIDO POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN POR FALTA DE VALORACIÓN
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 13 de mayo de 2005 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 27 de octubre de 2010, el
- Respecto al segundo motivo que alega defecto absoluto por vulneración al principio de legalidad jurisdiccional,
- Asimismo, el recurrente ha denunciado la existencia de defectos absolutos según lo previsto por el
- Respecto a la existencia de supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales a la seguridad
- En cuanto al motivo cuarto, en el que se arguye que la Sentencia y Auto
- En el quinto motivo, el recurrente denunció la existencia de defectos absolutos en base a
- Por otro lado, al haber hecho mención a la existencia de defectos absolutos por vulneración
- En cuanto a la denuncia expresada en el sexto motivo, referida a la supuesta emisión
- En lo tocante al motivo séptimo, el recurrente acusó que la Sentencia, no fue leída
- Asimismo, en cuanto a la denuncia de existencia de defectos absolutos inconvalidables y vulneración al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
