En cuanto al motivo cuarto, en el que se arguye que la Sentencia y Auto
En cuanto al motivo cuarto, en el que se arguye que la Sentencia y Auto de Vista impugnado, hubieren otorgado una interpretación contraria al delito de Estelionato en cuanto al dolo y la culpa por no haber observado el art. 13 del CP, siendo que el Estelionato es un delito de naturaleza dolosa que no fue demostrado y en virtud a que no existe acción tampoco existe la culpa, por ello que no se puede imponer una pena por el hecho de que al momento de la venta no se conocía de ninguna restricción en el inmueble porque la hipoteca judicial es posterior y no emerge de la voluntad del imputado. El planeamiento realizado, igualmente constituye una copia literal del motivo “TERCERO” expresado en el recurso de apelación restringida, por ende sus cuestionamientos están dirigidos a la Sentencia y labor del Juez de Sentencia; en cuanto a la invocación de precedentes, consistentes en el Auto Supremo 244 de 2 de agosto de 2005 y Auto de Vista 19/2006 de 13 de junio de 2006, ninguno de los mencionados presenta la inexcusable tarea de explicar en términos claros y precisos de la situación contradictoria que pudiere existir entre la Resolución impugnada y el precedente invocado, al haber sido solamente mencionados; además el mencionado Auto Supremo 244 de 2 de agosto de 2005, que dispuso declarar “infundado” el recurso de casación, no reviste doctrina legal aplicable; por ende, no puede ser considerado como precedente contradictorio y, en cuanto al Auto de Vista invocado, no se tiene la constancia de que el mismo se encuentre ejecutoriado o haya sufrido modificación alguna de acuerdo al Auto Supremo 211 de 6 de abril de 2004; por lo que, este motivo igualmente deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 411
- Cita los Autos Supremos: 54 de 28 de enero de 2003, 401 de 18
- 3) Alega “INADECUADA INTERPRETACIÓN INJUSTA DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL (ART
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 278 de 12 de marzo de 2007
- Agrega indicando que no se ha concretizado el verbo rector de tipo penal de Estelionato,
- Finalmente añade, que existe error in iudicando que invalida la Sentencia, por no haberse aplicado
- 4) Expresa “INADECUADA CONSIDERACION DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESTRINGIDA CONTRADICIENDO EL A
- Agrega que se debe aplicar la teoría finalista del delito que establece que si no
- 5) “DEFECTO PROCESAL ABSOLUTO DEBIDO A LA INOBSERVANCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESTRINGIDA, EN RELACIÓN
- 6) Manifiesta “DEFECTO PROCESAL ABSOLUTO PRODUCIDO POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN POR FALTA DE VALORACIÓN
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 13 de mayo de 2005 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 27 de octubre de 2010, el
- Respecto al segundo motivo que alega defecto absoluto por vulneración al principio de legalidad jurisdiccional,
- Asimismo, el recurrente ha denunciado la existencia de defectos absolutos según lo previsto por el
- Respecto a la existencia de supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales a la seguridad
- En cuanto al motivo cuarto, en el que se arguye que la Sentencia y Auto
- En el quinto motivo, el recurrente denunció la existencia de defectos absolutos en base a
- Por otro lado, al haber hecho mención a la existencia de defectos absolutos por vulneración
- En cuanto a la denuncia expresada en el sexto motivo, referida a la supuesta emisión
- En lo tocante al motivo séptimo, el recurrente acusó que la Sentencia, no fue leída
- Asimismo, en cuanto a la denuncia de existencia de defectos absolutos inconvalidables y vulneración al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
