Auto Supremo AS/0405/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

En cuanto al motivo cuarto, en el que se arguye que la Sentencia y Auto


En cuanto al motivo cuarto, en el que se arguye que la Sentencia y Auto de Vista impugnado, hubieren otorgado una interpretación contraria al delito de Estelionato en cuanto al dolo y la culpa por no haber observado el art. 13 del CP, siendo que el Estelionato es un delito de naturaleza dolosa que no fue demostrado y en virtud a que no existe acción tampoco existe la culpa, por ello que no se puede imponer una pena por el hecho de que al momento de la venta no se conocía de ninguna restricción en el inmueble porque la hipoteca judicial es posterior y no emerge de la voluntad del imputado. El planeamiento realizado, igualmente constituye una copia literal del motivo “TERCERO” expresado en el recurso de apelación restringida, por ende sus cuestionamientos están dirigidos a la Sentencia y labor del Juez de Sentencia; en cuanto a la invocación de precedentes, consistentes en el Auto Supremo 244 de 2 de agosto de 2005 y Auto de Vista 19/2006 de 13 de junio de 2006, ninguno de los mencionados presenta la inexcusable tarea de explicar en términos claros y precisos de la situación contradictoria que pudiere existir entre la Resolución impugnada y el precedente invocado, al haber sido solamente mencionados; además el mencionado Auto Supremo 244 de 2 de agosto de 2005, que dispuso declarar “infundado” el recurso de casación, no reviste doctrina legal aplicable; por ende, no puede ser considerado como precedente contradictorio y, en cuanto al Auto de Vista invocado, no se tiene la constancia de que el mismo se encuentre ejecutoriado o haya sufrido modificación alguna de acuerdo al Auto Supremo 211 de 6 de abril de 2004; por lo que, este motivo igualmente deviene en inadmisible