Auto Supremo AS/0405/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 13 de mayo de 2005 y


7) “DEFECTO PROCESAL ABSOLUTO DEBIDO A LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA (PARTE CONSIDERATIVA – LECTURA DE LA SENTENCIA) MÁS ALLÁ DEL PLAZO LEGAL DE 03 DÍAS CONFORME A PROCEDIMIENTO, VULNERANDO EL ARTICULO 361 DEL C.P.P E INOBSERVADO POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESTRINGIDA”(sic), acusó la existencia de defectos absolutos al haber considerado inadecuadamente que la Sentencia se emitió en el plazo legal de 3 días de emitida la parte resolutiva, así mencionado en el numeral 2 inc. d) del último considerando del Auto de Vista impugnado; sin embargo, no se ha tomado en cuenta la prueba presentada del proceso administrativo disciplinario en contra de la Juez que conoció la causa demostró que la audiencia fijada para la lectura de Sentencia señalada para el 18 de enero de 2010, no se efectivizó, incumpliendo el juzgador con el plazo establecido en el art. 361 del CPP, que se prolongó hasta el 23 de marzo, extremos que el Tribunal de apelación no consideró, que constituye un vicio estructural de invalidez del acto procesal traducido en defecto procesal que vulnera el debido proceso.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 13 de mayo de 2005 y 646 de 21 de octubre de 2004