Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 13 de mayo de 2005 y
7) “DEFECTO PROCESAL ABSOLUTO DEBIDO A LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA (PARTE CONSIDERATIVA – LECTURA DE LA SENTENCIA) MÁS ALLÁ DEL PLAZO LEGAL DE 03 DÍAS CONFORME A PROCEDIMIENTO, VULNERANDO EL ARTICULO 361 DEL C.P.P E INOBSERVADO POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESTRINGIDA”(sic), acusó la existencia de defectos absolutos al haber considerado inadecuadamente que la Sentencia se emitió en el plazo legal de 3 días de emitida la parte resolutiva, así mencionado en el numeral 2 inc. d) del último considerando del Auto de Vista impugnado; sin embargo, no se ha tomado en cuenta la prueba presentada del proceso administrativo disciplinario en contra de la Juez que conoció la causa demostró que la audiencia fijada para la lectura de Sentencia señalada para el 18 de enero de 2010, no se efectivizó, incumpliendo el juzgador con el plazo establecido en el art. 361 del CPP, que se prolongó hasta el 23 de marzo, extremos que el Tribunal de apelación no consideró, que constituye un vicio estructural de invalidez del acto procesal traducido en defecto procesal que vulnera el debido proceso.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 13 de mayo de 2005 y 646 de 21 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 411
- Cita los Autos Supremos: 54 de 28 de enero de 2003, 401 de 18
- 3) Alega “INADECUADA INTERPRETACIÓN INJUSTA DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL (ART
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 278 de 12 de marzo de 2007
- Agrega indicando que no se ha concretizado el verbo rector de tipo penal de Estelionato,
- Finalmente añade, que existe error in iudicando que invalida la Sentencia, por no haberse aplicado
- 4) Expresa “INADECUADA CONSIDERACION DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESTRINGIDA CONTRADICIENDO EL A
- Agrega que se debe aplicar la teoría finalista del delito que establece que si no
- 5) “DEFECTO PROCESAL ABSOLUTO DEBIDO A LA INOBSERVANCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESTRINGIDA, EN RELACIÓN
- 6) Manifiesta “DEFECTO PROCESAL ABSOLUTO PRODUCIDO POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN POR FALTA DE VALORACIÓN
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 13 de mayo de 2005 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 27 de octubre de 2010, el
- Respecto al segundo motivo que alega defecto absoluto por vulneración al principio de legalidad jurisdiccional,
- Asimismo, el recurrente ha denunciado la existencia de defectos absolutos según lo previsto por el
- Respecto a la existencia de supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales a la seguridad
- En cuanto al motivo cuarto, en el que se arguye que la Sentencia y Auto
- En el quinto motivo, el recurrente denunció la existencia de defectos absolutos en base a
- Por otro lado, al haber hecho mención a la existencia de defectos absolutos por vulneración
- En cuanto a la denuncia expresada en el sexto motivo, referida a la supuesta emisión
- En lo tocante al motivo séptimo, el recurrente acusó que la Sentencia, no fue leída
- Asimismo, en cuanto a la denuncia de existencia de defectos absolutos inconvalidables y vulneración al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
