Auto Supremo AS/0405/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Cita los Autos Supremos: 54 de 28 de enero de 2003, 401 de 18


2) Bajo el acápite “DEFECTO ABSOLUTO POR VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD JURISDICCIONAL DEBIDO A LA EXIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE LOS PROCEDENTES CONTRADICTORIOS Y ANUNCIO DE ADJUNTAR PRECEDENTES UNA VEZ CONOCIENDO EL AUTO DE VISTA, PARA LA APELACIÓN RESTRINGIDA CUANDO LA NORMA CLARAMENTE ESTABLECE QUE SE DEBEN SOLO INVOCAR DICHOS PRECEDENTES.” (sic), arguye que el Tribunal de alzada vulneró el principio de legalidad jurisdiccional, provocando el defecto procesal absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, al indicar que no se presentó precedente contradictorio, cuando en el otrosí 4 del recurso de apelación restringida, se hubiere invocado en forma clara y objetiva los precedentes contradictorios requeridos por la norma; que esta exigencia de presentación fue considerada para la improcedencia del recurso de apelación restringida de manera indebida e ilegal, cuando la norma no exige esa obligación ni el anuncio de presentación para hacer viable el recurso de apelación restringida, interpretación indebida de la norma al exigir un requisito que la misma no prevé, que atenta al debido proceso y seguridad jurídica.

Cita los Autos Supremos: 54 de 28 de enero de 2003, 401 de 18 de agosto de 2003, 101 de 1 de abril de 2005 y 102 de 1 de abril de 2005 y la Sentencia Constitucional 1401/2003 de 26 de septiembre