Cita los Autos Supremos: 54 de 28 de enero de 2003, 401 de 18
2) Bajo el acápite “DEFECTO ABSOLUTO POR VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD JURISDICCIONAL DEBIDO A LA EXIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE LOS PROCEDENTES CONTRADICTORIOS Y ANUNCIO DE ADJUNTAR PRECEDENTES UNA VEZ CONOCIENDO EL AUTO DE VISTA, PARA LA APELACIÓN RESTRINGIDA CUANDO LA NORMA CLARAMENTE ESTABLECE QUE SE DEBEN SOLO INVOCAR DICHOS PRECEDENTES.” (sic), arguye que el Tribunal de alzada vulneró el principio de legalidad jurisdiccional, provocando el defecto procesal absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, al indicar que no se presentó precedente contradictorio, cuando en el otrosí 4 del recurso de apelación restringida, se hubiere invocado en forma clara y objetiva los precedentes contradictorios requeridos por la norma; que esta exigencia de presentación fue considerada para la improcedencia del recurso de apelación restringida de manera indebida e ilegal, cuando la norma no exige esa obligación ni el anuncio de presentación para hacer viable el recurso de apelación restringida, interpretación indebida de la norma al exigir un requisito que la misma no prevé, que atenta al debido proceso y seguridad jurídica.
Cita los Autos Supremos: 54 de 28 de enero de 2003, 401 de 18 de agosto de 2003, 101 de 1 de abril de 2005 y 102 de 1 de abril de 2005 y la Sentencia Constitucional 1401/2003 de 26 de septiembre
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 411
- Cita los Autos Supremos: 54 de 28 de enero de 2003, 401 de 18
- 3) Alega “INADECUADA INTERPRETACIÓN INJUSTA DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL (ART
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 278 de 12 de marzo de 2007
- Agrega indicando que no se ha concretizado el verbo rector de tipo penal de Estelionato,
- Finalmente añade, que existe error in iudicando que invalida la Sentencia, por no haberse aplicado
- 4) Expresa “INADECUADA CONSIDERACION DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESTRINGIDA CONTRADICIENDO EL A
- Agrega que se debe aplicar la teoría finalista del delito que establece que si no
- 5) “DEFECTO PROCESAL ABSOLUTO DEBIDO A LA INOBSERVANCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESTRINGIDA, EN RELACIÓN
- 6) Manifiesta “DEFECTO PROCESAL ABSOLUTO PRODUCIDO POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN POR FALTA DE VALORACIÓN
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 13 de mayo de 2005 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 27 de octubre de 2010, el
- Respecto al segundo motivo que alega defecto absoluto por vulneración al principio de legalidad jurisdiccional,
- Asimismo, el recurrente ha denunciado la existencia de defectos absolutos según lo previsto por el
- Respecto a la existencia de supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales a la seguridad
- En cuanto al motivo cuarto, en el que se arguye que la Sentencia y Auto
- En el quinto motivo, el recurrente denunció la existencia de defectos absolutos en base a
- Por otro lado, al haber hecho mención a la existencia de defectos absolutos por vulneración
- En cuanto a la denuncia expresada en el sexto motivo, referida a la supuesta emisión
- En lo tocante al motivo séptimo, el recurrente acusó que la Sentencia, no fue leída
- Asimismo, en cuanto a la denuncia de existencia de defectos absolutos inconvalidables y vulneración al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
