Auto Supremo AS/0405/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

En el quinto motivo, el recurrente denunció la existencia de defectos absolutos en base a


En el quinto motivo, el recurrente denunció la existencia de defectos absolutos en base a la previsión contenida en el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica; señaló que la Sentencia carece de fundamentación porque no realizó una adecuada valoración de los hechos, tampoco determinó cómo, dónde y cuándo se consumaron los hechos. Al respecto, el recurrente igualmente realizó la transcripción del agravio ya expresado en el recurso de apelación restringida en el motivo “TERCERO”, sumado al hecho de la omisión de invocar precedente contradictorio, por ende no existe la explicación de situación contradictoria en los términos exigidos por el art. 417 del CPP