Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 411
- Cita los Autos Supremos: 54 de 28 de enero de 2003, 401 de 18
- 3) Alega “INADECUADA INTERPRETACIÓN INJUSTA DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL (ART
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 278 de 12 de marzo de 2007
- Agrega indicando que no se ha concretizado el verbo rector de tipo penal de Estelionato,
- Finalmente añade, que existe error in iudicando que invalida la Sentencia, por no haberse aplicado
- 4) Expresa “INADECUADA CONSIDERACION DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESTRINGIDA CONTRADICIENDO EL A
- Agrega que se debe aplicar la teoría finalista del delito que establece que si no
- 5) “DEFECTO PROCESAL ABSOLUTO DEBIDO A LA INOBSERVANCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESTRINGIDA, EN RELACIÓN
- 6) Manifiesta “DEFECTO PROCESAL ABSOLUTO PRODUCIDO POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN POR FALTA DE VALORACIÓN
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 13 de mayo de 2005 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 27 de octubre de 2010, el
- Respecto al segundo motivo que alega defecto absoluto por vulneración al principio de legalidad jurisdiccional,
- Asimismo, el recurrente ha denunciado la existencia de defectos absolutos según lo previsto por el
- Respecto a la existencia de supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales a la seguridad
- En cuanto al motivo cuarto, en el que se arguye que la Sentencia y Auto
- En el quinto motivo, el recurrente denunció la existencia de defectos absolutos en base a
- Por otro lado, al haber hecho mención a la existencia de defectos absolutos por vulneración
- En cuanto a la denuncia expresada en el sexto motivo, referida a la supuesta emisión
- En lo tocante al motivo séptimo, el recurrente acusó que la Sentencia, no fue leída
- Asimismo, en cuanto a la denuncia de existencia de defectos absolutos inconvalidables y vulneración al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
