Auto Supremo AS/0452/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

2) Argumentó, la falta de determinación circunstanciada del hecho, como defecto de la Sentencia (art


2) Argumentó, la falta de determinación circunstanciada del hecho, como defecto de la Sentencia (art. 370 inc. 3) del CPP), pues sin que exista prueba había señalado en el punto 3 de la fundamentación fáctica de la Resolución recurrida, que la hoy recurrente condujo dos personas para que suplanten a los supuestos vendedores, los cuales habían fallecido años atrás; afirmación falsa según refiere, ya que de la declaración de Betty Camacho Arano Peredo, Álvaro Marcelo Ribera Aguirre y su persona, se tendría que primero llegó a la oficina del abogado y luego fue a la Notaría; en la conclusión decima el A quo había señalado que su persona acreditó que los vendedores estaban presentes y pusieron sus impresiones digitales; afirmación que no fue sustentada con prueba según refiere la hoy recurrente, señalando que el Tribunal de grado concluyó su culpabilidad en base a presunciones vulnerando su presunción de inocencia por la falta de prueba que acredite su culpabilidad; argumentó, que, lo que pretende es la aplicación del art. 360 inc. 2) del CPP y 115.II y 117.I de la CPE y se determine su absolución u ordene la reposición del juicio