Con base a esa fundamentación, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece
Con base a esa fundamentación, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada a tiempo de analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, se pronuncia de manera expresa y lógica sobre cada motivo de apelación, estableciendo respecto del primer motivo en cuanto al cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 408 del CPP, que, la recurrente pese al plazo otorgado por el art. 399 del CPP, a fin de que pueda señalar cuál la aplicación que pretende, en los motivos primero, segundo, tercero y cuarto motivo de la apelación, confundió el requisito con la forma de decisión que pretende, señalando, de manera reiterativa y sin coherencia alguna, en los cuatro motivos que, lo que pretende es la aplicación del art. 413 del CPP, pidiendo se la declare absuelta o en su caso se ordene la reposición del juicio, cuando conforme la fundamentación clara y lógica, realizada por el Ad quem, correspondía a la parte recurrente, expresar cuál la aplicación que pretendía de las normas que acusó como violadas por el Tribunal de Sentencia, hecho que al no haberse cumplido, se reitera, no obstante el plazo otorgado a la acusada para la respectiva subsanación, correspondía declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida en aplicación del art. 399 parte in fine del CPP, tal como lo determinó el Tribunal de alzada en la Resolución recurrida
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- Por Auto Supremo 195/2015-RA-L de 10 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso
- II.1.Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos
- 2) Argumentó, la falta de determinación circunstanciada del hecho, como defecto de la Sentencia (art
- 3) Arguyó que la Sentencia apelada contenía fundamentación insuficiente y contradictoria, al referir en la
- 4) Argumentó que la Sentencia apelada se basó en valoración defectuosa de la prueba concordante
- II.3.De la observación y subsanación del recurso de apelación restringida
- Por decreto de 22 de junio de 2010, el Tribunal de alzada observó que el
- En el tercer y cuarto motivo, no había citado expresamente las normas sustantivas o procesales
- A fin de subsanar estas observaciones, la recurrente, por memorial presentado el 25 de junio
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 228/10 de
- Que, revisado exhaustivamente el memorial de subsanación de fs
- B) En el segundo motivo, en el que invoca como defecto de Sentencia el previsto
- C) En cuento al tercer motivo, en el que se invoca el defecto de Sentencia
- D) En relación al cuarto motivo, defecto de sentencia previsto en el art
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- A tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada indebidamente declaró inadmisibles los cuatro motivos
- El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, emitido dentro del caso seguido
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Similar entendimiento en cuanto a la debida fundamentación, fue establecida por los Autos Supremos 34
- Por lo expuesto, existiendo una situación fáctica procesal similar entre el precedente invocado y el
- De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, se tiene que previo a realizar
- Con base a esa fundamentación, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece
- En los motivos segundo y cuarto; además, de no haber señalado la aplicación que pretendía
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
