Auto Supremo AS/0452/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Con base a esa fundamentación, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece


Con base a esa fundamentación, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada a tiempo de analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, se pronuncia de manera expresa y lógica sobre cada motivo de apelación, estableciendo respecto del primer motivo en cuanto al cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 408 del CPP, que, la recurrente pese al plazo otorgado por el art. 399 del CPP, a fin de que pueda señalar cuál la aplicación que pretende, en los motivos primero, segundo, tercero y cuarto motivo de la apelación, confundió el requisito con la forma de decisión que pretende, señalando, de manera reiterativa y sin coherencia alguna, en los cuatro motivos que, lo que pretende es la aplicación del art. 413 del CPP, pidiendo se la declare absuelta o en su caso se ordene la reposición del juicio, cuando conforme la fundamentación clara y lógica, realizada por el Ad quem, correspondía a la parte recurrente, expresar cuál la aplicación que pretendía de las normas que acusó como violadas por el Tribunal de Sentencia, hecho que al no haberse cumplido, se reitera, no obstante el plazo otorgado a la acusada para la respectiva subsanación, correspondía declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida en aplicación del art. 399 parte in fine del CPP, tal como lo determinó el Tribunal de alzada en la Resolución recurrida