Auto Supremo AS/0452/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

D) En relación al cuarto motivo, defecto de sentencia previsto en el art


D) En relación al cuarto motivo, defecto de sentencia previsto en el art. 370-6 del CPP (Valoración defectuosa de la prueba ´concordante con la vulneración de las reglas de la sana crítica´); la recurrente a fs. 339 del memorial de ‘subsanación’ afirma inicialmente que se hubieren violaron los arts. 173, 169-3 del CPP, para luego alegar defecto absoluto insubsanable previsto en el art. 169-3) por infracción de los arts. 115.II y 117.I del CE. La apelante no aborda las normas acusadas como violadas de manera separada y cada una con su respectivos fundamentos; tampoco expresa cuál la aplicación que pretende en relación a cada una de las normas que alega de violadas, incurriendo en el mismo error y defecto establecidos en los motivos precedentes respecto a este requisito, incumpliendo de esta manera con el establecido en el art. 408 primer párrafo in fine del CPP, pese a que por decreto de fs. 316 fue observado oportunamente y concedido el plazo de Ley para su cumplimiento, sin que ello se haya cumplido; correspondiendo en consecuencia, dar aplicación también en este cuarto motivo al segundo párrafo del art. 399 del CPP, sin ingresar al fondo, RECHAZAR EL MOTIVO CUARTO POR INADMISIBLE.” (sic)