D) En relación al cuarto motivo, defecto de sentencia previsto en el art
D) En relación al cuarto motivo, defecto de sentencia previsto en el art. 370-6 del CPP (Valoración defectuosa de la prueba ´concordante con la vulneración de las reglas de la sana crítica´); la recurrente a fs. 339 del memorial de ‘subsanación’ afirma inicialmente que se hubieren violaron los arts. 173, 169-3 del CPP, para luego alegar defecto absoluto insubsanable previsto en el art. 169-3) por infracción de los arts. 115.II y 117.I del CE. La apelante no aborda las normas acusadas como violadas de manera separada y cada una con su respectivos fundamentos; tampoco expresa cuál la aplicación que pretende en relación a cada una de las normas que alega de violadas, incurriendo en el mismo error y defecto establecidos en los motivos precedentes respecto a este requisito, incumpliendo de esta manera con el establecido en el art. 408 primer párrafo in fine del CPP, pese a que por decreto de fs. 316 fue observado oportunamente y concedido el plazo de Ley para su cumplimiento, sin que ello se haya cumplido; correspondiendo en consecuencia, dar aplicación también en este cuarto motivo al segundo párrafo del art. 399 del CPP, sin ingresar al fondo, RECHAZAR EL MOTIVO CUARTO POR INADMISIBLE.” (sic)
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- Por Auto Supremo 195/2015-RA-L de 10 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso
- II.1.Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos
- 2) Argumentó, la falta de determinación circunstanciada del hecho, como defecto de la Sentencia (art
- 3) Arguyó que la Sentencia apelada contenía fundamentación insuficiente y contradictoria, al referir en la
- 4) Argumentó que la Sentencia apelada se basó en valoración defectuosa de la prueba concordante
- II.3.De la observación y subsanación del recurso de apelación restringida
- Por decreto de 22 de junio de 2010, el Tribunal de alzada observó que el
- En el tercer y cuarto motivo, no había citado expresamente las normas sustantivas o procesales
- A fin de subsanar estas observaciones, la recurrente, por memorial presentado el 25 de junio
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 228/10 de
- Que, revisado exhaustivamente el memorial de subsanación de fs
- B) En el segundo motivo, en el que invoca como defecto de Sentencia el previsto
- C) En cuento al tercer motivo, en el que se invoca el defecto de Sentencia
- D) En relación al cuarto motivo, defecto de sentencia previsto en el art
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- A tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada indebidamente declaró inadmisibles los cuatro motivos
- El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, emitido dentro del caso seguido
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Similar entendimiento en cuanto a la debida fundamentación, fue establecida por los Autos Supremos 34
- Por lo expuesto, existiendo una situación fáctica procesal similar entre el precedente invocado y el
- De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, se tiene que previo a realizar
- Con base a esa fundamentación, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece
- En los motivos segundo y cuarto; además, de no haber señalado la aplicación que pretendía
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
