Auto Supremo AS/0452/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Por Auto Supremo 195/2015-RA-L de 10 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso


b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Miriam Virginia Aguirre Villafan, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 267 a 282) subsanado el mismo (fs. 319 a 341), fue resuelto por Auto de Vista 228/10 de 06 de septiembre de 2010 (fs. 380 a 384), dictado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que rechazo por inadmisibles los cuatro motivos del recurso formulado, motivando la interposición del recurso de casación.

I.2. Del motivo del recurso de casación

Del memorial de casación y el Auto Supremo 195/2015-RA-L de 10 de abril, de fs. 462 a 464 vta. se tiene el siguiente motivo:
Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006, 34 de 7 de febrero de 2009, 86 de 18 de marzo de 2008 y 200 de 30 de marzo de 2009; la recurrente denunció, que el Tribunal de alzada al declarar inadmisibles los cuatro motivos de su apelación restringida, violó normas constitucionales, del Código de Procedimiento Penal; además, de ser contrario a precedentes contradictorios establecidos por el máximo Tribunal de Justicia, pues el Auto de Vista impugnado habría negado resolver el fondo de su recurso pese a que este fue presentado oportunamente, con legitimación procesal, la debida fundamentación y cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando su derecho a la defensa, al debido proceso, además, de lo previsto en los arts. 124, 398, 169 inc. 3) y 370 del CPP, alegando que el rechazo de su recurso fue ilegal.

I.1.2. Petitorios

La recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se dicte nueva resolución ingresando al fondo de cada motivo.

I.2. Admisión de los recursos

Por Auto Supremo 195/2015-RA-L de 10 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por Miriam Virginia Aguirre Villafan