Auto Supremo AS/0452/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

3) Arguyó que la Sentencia apelada contenía fundamentación insuficiente y contradictoria, al referir en la


3) Arguyó que la Sentencia apelada contenía fundamentación insuficiente y contradictoria, al referir en la fundamentación fáctica que su persona hubiera acudido a la oficina del abogado para pedir la elaboración de la minuta de transferencia, hecho falso pues había acudido a la oficina del abogado para firmar la minuta en calidad de testigo, cuando ya estaba elaborada; asimismo, en la misma fundamentación el A quo había referido que concluido el acto firmó el abogado y Jaime Reynaga-ayudante del abogado-, y la hoy recurrente; fundamento en el cual, el Tribunal de mérito no refirió que el abogado además fue testigo a ruego, es decir firmó por las personas que no saben firmar, que éstos serían los vendedores: Refiriere la recurrente que no sería evidente que las personas que firmaron la minuta se hayan apersonado ante la Notaria, ya que sólo lo hizo su persona, hecho que no había sido fundamentado por el Tribunal de mérito y que demostraría que la recurrente no tuvo contacto con los supuestos vendedores; finalmente el A quo había referido, que la minuta fue usada por el hijo de Virginia Aguirre de Ribera que responde al nombre de Álvaro Marcelo Ribera Aguirre, haciendo ver que ese acto únicamente atañe a este último; por lo que, el Tribunal de mérito había distorsionado los hechos para forzar la culpabilidad de la recurrente. En la conclusión décima había afirmado falsamente y sin que exista prueba, que si bien la recurrente participó como testigo en la elaboración de la minuta, acreditó, que los vendedores estaban presentes y que pusieron sus impresiones digitales; asimismo, no había fundamentado hasta donde llega su responsabilidad como testigo, al afirmar en Sentencia, que la recurrente al participar como testigo sabe que tiene responsabilidad emergente del acto jurídico en el que participó; señala, que la Sentencia viola el art. 360 inc. 3) del CPP y 115.II, 117.I y 23.I de la CPE; por lo que, solicita se aplique el art. 360 inc. 3) y 370 inc. 5) del CPP y 115.II, 117.I de la CPE, declarando su absolución o disponiendo reposición del juicio; invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 1369/2001-R de 19 de diciembre de 2001 y Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 5 de 26 de enero de 2007 y 340 de 28 de agosto de 2006