3) Arguyó que la Sentencia apelada contenía fundamentación insuficiente y contradictoria, al referir en la
3) Arguyó que la Sentencia apelada contenía fundamentación insuficiente y contradictoria, al referir en la fundamentación fáctica que su persona hubiera acudido a la oficina del abogado para pedir la elaboración de la minuta de transferencia, hecho falso pues había acudido a la oficina del abogado para firmar la minuta en calidad de testigo, cuando ya estaba elaborada; asimismo, en la misma fundamentación el A quo había referido que concluido el acto firmó el abogado y Jaime Reynaga-ayudante del abogado-, y la hoy recurrente; fundamento en el cual, el Tribunal de mérito no refirió que el abogado además fue testigo a ruego, es decir firmó por las personas que no saben firmar, que éstos serían los vendedores: Refiriere la recurrente que no sería evidente que las personas que firmaron la minuta se hayan apersonado ante la Notaria, ya que sólo lo hizo su persona, hecho que no había sido fundamentado por el Tribunal de mérito y que demostraría que la recurrente no tuvo contacto con los supuestos vendedores; finalmente el A quo había referido, que la minuta fue usada por el hijo de Virginia Aguirre de Ribera que responde al nombre de Álvaro Marcelo Ribera Aguirre, haciendo ver que ese acto únicamente atañe a este último; por lo que, el Tribunal de mérito había distorsionado los hechos para forzar la culpabilidad de la recurrente. En la conclusión décima había afirmado falsamente y sin que exista prueba, que si bien la recurrente participó como testigo en la elaboración de la minuta, acreditó, que los vendedores estaban presentes y que pusieron sus impresiones digitales; asimismo, no había fundamentado hasta donde llega su responsabilidad como testigo, al afirmar en Sentencia, que la recurrente al participar como testigo sabe que tiene responsabilidad emergente del acto jurídico en el que participó; señala, que la Sentencia viola el art. 360 inc. 3) del CPP y 115.II, 117.I y 23.I de la CPE; por lo que, solicita se aplique el art. 360 inc. 3) y 370 inc. 5) del CPP y 115.II, 117.I de la CPE, declarando su absolución o disponiendo reposición del juicio; invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 1369/2001-R de 19 de diciembre de 2001 y Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 5 de 26 de enero de 2007 y 340 de 28 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- Por Auto Supremo 195/2015-RA-L de 10 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso
- II.1.Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos
- 2) Argumentó, la falta de determinación circunstanciada del hecho, como defecto de la Sentencia (art
- 3) Arguyó que la Sentencia apelada contenía fundamentación insuficiente y contradictoria, al referir en la
- 4) Argumentó que la Sentencia apelada se basó en valoración defectuosa de la prueba concordante
- II.3.De la observación y subsanación del recurso de apelación restringida
- Por decreto de 22 de junio de 2010, el Tribunal de alzada observó que el
- En el tercer y cuarto motivo, no había citado expresamente las normas sustantivas o procesales
- A fin de subsanar estas observaciones, la recurrente, por memorial presentado el 25 de junio
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 228/10 de
- Que, revisado exhaustivamente el memorial de subsanación de fs
- B) En el segundo motivo, en el que invoca como defecto de Sentencia el previsto
- C) En cuento al tercer motivo, en el que se invoca el defecto de Sentencia
- D) En relación al cuarto motivo, defecto de sentencia previsto en el art
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- A tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada indebidamente declaró inadmisibles los cuatro motivos
- El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, emitido dentro del caso seguido
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Similar entendimiento en cuanto a la debida fundamentación, fue establecida por los Autos Supremos 34
- Por lo expuesto, existiendo una situación fáctica procesal similar entre el precedente invocado y el
- De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, se tiene que previo a realizar
- Con base a esa fundamentación, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece
- En los motivos segundo y cuarto; además, de no haber señalado la aplicación que pretendía
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
