A fin de subsanar estas observaciones, la recurrente, por memorial presentado el 25 de junio
A fin de subsanar estas observaciones, la recurrente, por memorial presentado el 25 de junio de 2010, cursante de fs. 319 a 341 de obrados, señalo: 1) Haciendo remembranza del primer motivo de su apelación, como norma habilitante de su recurso, invocó el inc. 11) del art. 370 del CPP y como pretensión había solicitado la aplicación del art. 413 párrafo cuarto del CPP, para que se la declare absuelta o alternativamente se disponga la reposición del juicio; agrega que, en su condición de testigo no pudo insertar ni haber hecho insertar declaraciones falsas en la escritura pública 1245/2000, sin que tenga responsabilidad sobre quiénes son las partes intervinientes, cual es el contenido del documento; asimismo señala; toda vez, que fue procesada por la supuesta comisión del tipo penal previsto por el art. 199 del CPP, en grado de autora, y al haberla condenado en grado de complicidad, se le privó de la posibilidad de interponer la excepción de extinción por prescripción de la acción penal, reitera como normas violadas los arts. 115.II y 117.I de la CPE, en cuanto al debido proceso y derecho a la defensa, pues la Resolución impugnada no había señalado quién fue el autor material e intelectual, del cual presuntamente sería cómplice, por lo que vuelve a solicitar se aplique los art. 329, 362 y 370.11) del CPP y 115.II y 117.I de la CPE; reiterando los precedentes invocados en su memorial de apelación restringida. 2) Refiriéndose a los fundamentos de su segundo motivo de apelación y reiterando como norma habilitante el inc. 3) del art. 370 del CPP y como disposiciones violadas los arts. 360 inc. 2) de la norma Adjetiva Penal, y 115.II y 117.I de la CPE; además, de reiterar que su pretensión es que se aplique las normas que acusa de violadas; agrega, que también debe aplicarse el párrafo cuarto del art. 413 del CPP. 3) La recurrente, repitiendo los argumentos de su recurso de apelación restringida, reitera como norma habilitante el art. 370 inc. 5) del CPP, y como normas violadas y erróneamente aplicadas, los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP, volviendo a señalar que lo que pretende es la aplicación de los arts. 360 inc. 3) y 370 inc. 5) de la norma Adjetiva Penal y los arts. 115.II y 117.I de la CPE, señalando, que en la Resolución que recurrió están ausentes los motivos de hecho y de derecho en los que se basa la Sentencia; por lo que, debe declararse su absolución u ordenar la reposición del juicio, reitera además los precedentes que invocó en su apelación. 4) Remembrando los argumentos del cuarto motivo de su apelación restringida, fundada en la defectuosa valoración de la prueba, reitera como normas violadas los art. 115.II y 117.I de la CPE, 173 del CPP, agregando también como normas violadas los arts. 169 inc. 3) de la norma Adjetiva Penal, solicitando se aplique las referidas normas acusadas de violadas y la parte in fine del art. 413 el CPP, reitera nuevamente los precedentes que invocó en apelación a tiempo de plantear este motivo en apelación
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- Por Auto Supremo 195/2015-RA-L de 10 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso
- II.1.Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos
- 2) Argumentó, la falta de determinación circunstanciada del hecho, como defecto de la Sentencia (art
- 3) Arguyó que la Sentencia apelada contenía fundamentación insuficiente y contradictoria, al referir en la
- 4) Argumentó que la Sentencia apelada se basó en valoración defectuosa de la prueba concordante
- II.3.De la observación y subsanación del recurso de apelación restringida
- Por decreto de 22 de junio de 2010, el Tribunal de alzada observó que el
- En el tercer y cuarto motivo, no había citado expresamente las normas sustantivas o procesales
- A fin de subsanar estas observaciones, la recurrente, por memorial presentado el 25 de junio
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 228/10 de
- Que, revisado exhaustivamente el memorial de subsanación de fs
- B) En el segundo motivo, en el que invoca como defecto de Sentencia el previsto
- C) En cuento al tercer motivo, en el que se invoca el defecto de Sentencia
- D) En relación al cuarto motivo, defecto de sentencia previsto en el art
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- A tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada indebidamente declaró inadmisibles los cuatro motivos
- El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, emitido dentro del caso seguido
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Similar entendimiento en cuanto a la debida fundamentación, fue establecida por los Autos Supremos 34
- Por lo expuesto, existiendo una situación fáctica procesal similar entre el precedente invocado y el
- De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, se tiene que previo a realizar
- Con base a esa fundamentación, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece
- En los motivos segundo y cuarto; además, de no haber señalado la aplicación que pretendía
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
