4) Argumentó que la Sentencia apelada se basó en valoración defectuosa de la prueba concordante
4) Argumentó que la Sentencia apelada se basó en valoración defectuosa de la prueba concordante con la vulneración de las reglas de la sana critica, porque había restado valor a unas pruebas y a otras había negado valor probatorio, por las siguientes razones: Las pruebas del Ministerio Público 1 y 6 demostrarían que quien firma por los vendedores, porque éstos no sabían escribir, fue el abogado; en consecuencia, no le correspondería a la recurrente, verificar la identidad de los supuestos vendedores; que en su condición de testigo instrumental, su responsabilidad se limitó a acreditar la existencia del acto; que el Tribunal de mérito no tomó en cuenta la declaración de la Notaria Betty Camacho, quien señaló que a su Notaría sólo se apersonaron tres señoras, que serían Aurelia Vda. De Aguirre, Elvira Villafán Vda. De Cortes y Miriam Virginia Aguirre, hecho que demostraría que la recurrente no tuvo contacto con los supuestos vendedores. Tampoco habían tomado en cuenta, que la Notaria en su declaración señaló que el abogado y su ayudante no quisieron ir a firmar y que ellos sabían, que los vendedores están muertos y por eso le hicieron incurrir en error; que el A quo no tomó en cuenta, que su persona no tuvo que ver con la venta del inmueble; sin embargo, a fin de condenarla había presumido lo contrario; que, sin prueba afirmó el Tribunal de mérito, que su persona condujo a la oficina del abogado a dos personas que suplantaron a los vendedores; que afirmó, que la recurrente sabía que los vendedores no estaban, argumento que no tiene respaldo de ninguna prueba; que también había afirmado, que la hoy recurrente se benefició con la venta; toda vez, que su hijo quien dice la recurrente es mayor de edad, adquirió el terreno, afirmación que según la recurrente es realizada sin sustento probatorio; puesto que, no se le puede responsabilizar por los actos de su hijo quien además es mayor de edad. Señala como normas violadas, los arts. 173, 360 inc. 2) y 3) del CPP y 115.II, 117.I y 23.I de la CPP y citando como norma habilitante el art. 370 inc. 6) del CPP, solicitando la aplicación de éstas normas; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 153 de 25 de marzo de 2008, 163 de 29 de marzo de 2008, 340 de 23 de octubre de 2008, 228 de 4 de julio de 2006 y 317 de 13 de junio de 2003
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- Por Auto Supremo 195/2015-RA-L de 10 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso
- II.1.Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos
- 2) Argumentó, la falta de determinación circunstanciada del hecho, como defecto de la Sentencia (art
- 3) Arguyó que la Sentencia apelada contenía fundamentación insuficiente y contradictoria, al referir en la
- 4) Argumentó que la Sentencia apelada se basó en valoración defectuosa de la prueba concordante
- II.3.De la observación y subsanación del recurso de apelación restringida
- Por decreto de 22 de junio de 2010, el Tribunal de alzada observó que el
- En el tercer y cuarto motivo, no había citado expresamente las normas sustantivas o procesales
- A fin de subsanar estas observaciones, la recurrente, por memorial presentado el 25 de junio
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 228/10 de
- Que, revisado exhaustivamente el memorial de subsanación de fs
- B) En el segundo motivo, en el que invoca como defecto de Sentencia el previsto
- C) En cuento al tercer motivo, en el que se invoca el defecto de Sentencia
- D) En relación al cuarto motivo, defecto de sentencia previsto en el art
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- A tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada indebidamente declaró inadmisibles los cuatro motivos
- El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, emitido dentro del caso seguido
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Similar entendimiento en cuanto a la debida fundamentación, fue establecida por los Autos Supremos 34
- Por lo expuesto, existiendo una situación fáctica procesal similar entre el precedente invocado y el
- De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, se tiene que previo a realizar
- Con base a esa fundamentación, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece
- En los motivos segundo y cuarto; además, de no haber señalado la aplicación que pretendía
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
