Auto Supremo AS/0452/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, se tiene que previo a realizar


De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, se tiene que previo a realizar el análisis de admisibilidad del recurso de apelación restringida y el memorial de subsanación, en los puntos 3 y 5 del tercer considerando, de manera expresa y clara sentó las bases para su resolución, señalando que: “3.- Por mandato del art. 408 del CPP, la formulación del recurso de apelación restringida debe enmarcarse a los requisitos en ella impuestos, a saber, a más del plazo y forma escrita: la cita concreto y separada de las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, debidamente fundamentadas (las violaciones o errónea aplicación); y expresando cuál la aplicación que de ellas (de las normas identificadas como violadas o erróneamente aplicadas) se pretende. 5.- En cuanto a la aplicación que pretende, este requisito está referido a cómo se considera que debieran aplicarse las normas individualizadas y alegadas de violadas o erróneamente aplicadas, y no como se confunde, con la forma en que se pretende que el Tribunal de alzada resuelva el recurso de apelación –forma de decisión-, que es lo que ocurre cuando se invocan los arts. 413 y 141 del CPP. ” (sic)