Auto Supremo AS/0452/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

B) En el segundo motivo, en el que invoca como defecto de Sentencia el previsto


B) En el segundo motivo, en el que invoca como defecto de Sentencia el previsto en el art. 370-3) del CPP (falta de determinación circunstanciada del hecho); cual se evidencia a fs. 328-329, la recurrente alega que se hubiera violado los arts. 360-2) del CPP, 23.I, 115.II y 117.I del CPE, pero no aborda cada una de ellas de manera separada y con sus respectivos fundamentos. Así mismo, en cuanto a la aplicación que pretende, no lo hace en relación a las normas que refiere, sino que incurre en el mismo defecto y error expuesto en el primer motivo, solicitando la aplicación del art. 413 del CPP, se la absuelva o alternativamente se disponga la reposición del juicio. Ante tales omisiones y defectos no subsanados conforme a derecho, pese a habérsele concedido el plazo de Ley para hacerlo; corresponde a este Tribunal de alzada RECHAZAR POR INADMISIBLE este segundo motivo de recurso sin ingresar al fondo, en aplicación del art. 399 segundo párrafo del CPP